MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El Manual de Convivencia contiene los derechos y deberes, regula la manera como deben actuar, fija normas de sana convivencia y establece el manejo de situaciones y consecuencias para los miembros de la comunidad educativa,  basado en el Proyecto Educativo Institucional -PEI-.

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CENTRO EDUCATIVO CAICEDO

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

 

INTRODUCCIÓN

Para lograr la convivencia armónica es indispensable que todas las personas que comparten unos mismos espacios acuerden unas normas de comportamiento que posibiliten el cumplimiento de sus deberes y la exigencia de los derechos, con el ánimo de que el interés común prevalezca sobre el particular; para que la sociedad que se pretende formar se cimiente en la solidaridad, la justicia, el pluralismo y la tolerancia.

Ante esta motivación y aunque nuestro manual regente es cumplir los mandatos de Dios nuestro creador; se hace necesaria la construcción de un manual de convivencia que sirva de directriz frente a la consecución de los ideales de formación institucionales en tanto contribuyan al proyecto de ciudad, de nación y de hombre nuevo.

La convivencia escolar entendida como la acción de vivir en compañía de otras personas en el contexto escolar y de manera pacífica y armónica en el marco del reconocimiento de la dignidad de toda persona y de sus derechos mediante el cumplimiento de los deberes que tal reconocimiento exige.

En la comunidad educativa del Centro Educativo Caicedo entendemos por Manual de Convivencia el conjunto de principios, normas y procedimientos, que elaborados y aprobados por representantes de la comunidad educativa, favorecen un orden institucional para regular la convivencia, el comportamiento individual y colectivo, facilitando así el proceso de formación escolar como una estrategia que pretende generar autonomía, sentido de pertenencia, dentro de un ambiente participativo, justo, incluyente y fraterno.

Una de las funciones de la escuela es educar a niños y jóvenes para que se proyecten en lo social fomentando la fraternidad y la solidaridad, que unidas al desarrollo de su conocimiento den vía libre al mejoramiento en su calidad de vida.

La escuela y la familia deben enfocar sus ideales a la promoción de personas que aman a Dios, el diálogo, la tolerancia, el deber, la obediencia, la honestidad, que sean más amorosos, más justos, mejores amigos, mejores hermanos, mejores hijos, mejores padres y madres, mejores ciudadanos. Sólo así se alcanzará una comunidad donde se valoren y respeten entre sí.

En el Manual de Convivencia, desde el enfoque de derechos humanos se plantea la promoción y protección de los derechos analizando las desigualdades que puedan presentarse y corrigiendo las prácticas discriminatorias; ya que partimos de la concepción que Colombia como estado social de derecho y el municipio de Medellín como integrante del mismo garantiza a todos los ciudadanos el ejercicio pleno de sus derechos.

Se entiende el Manual de Convivencia como una herramienta para fortalecer los procesos pedagógicos y su revisión se convierte en una oportunidad para responder a los retos de la formación para el ejercicio de la ciudadanía.

Además, sirve para hacer partícipes directos a las personas que conforman la comunidad educativa en procesos que faciliten la convivencia escolar, como la revisión, establecimiento de acuerdos, y la toma de decisiones. Además recoge la legislación vigente:

Este manual está organizado en trece capítulos a través de los cuales se desarrolla todo lo relacionado a las responsabilidades, la ruta de atención integral y aspectos relevantes sobre la convivencia escolar. Es la “Guía Pedagógica para la convivencia escolar”, según el Ministerio de Educación Nacional.

CAPITULO 1 – REFERENTE LEGAL

Artículo 1 – Objetivos del Manual de Convivencia Escolar de la Institución Educativa.

1. Generales. Fortalecer los procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía desde el enfoque de los derechos humanos, el respeto por la diversidad y la resolución pacífica de conflictos.

2. Específicos. Promover, garantizar y defender los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos. Además, 

– Establecer normas paras las funciones, deberes, comportamientos y actitudes pactados por la comunidad educativa entre sí y con el entorno escolar, de manera tal que se garantice el ejercicio de los derechos de todas las personas que la conforman.

– Fortalecer procesos en torno a las medidas pedagógicas y alternativas de solución para las situaciones que afectan la convivencia escolar.

– Definir los procesos, procedimientos y protocolos necesarios para cada componente de la ruta de atención integral.

– Involucrar a la familia con la institución educativa en la adquisición de valores que permitan el mejoramiento de la convivencia.

Artículo 1 – Fundamentos Legales. El Manual de Convivencia se fundamenta en:

– La Constitución Política de Colombia de 1991, que determina que la educación es una obligación del estado, de la sociedad y de la familia y que es un derecho de la persona y es un servicio público que tiene una función social y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura para la adecuada formación del ciudadano.

– La Ley 115 de 1994 (Artículos 73, 87), por la cual se expide la Ley General de Educación.

– Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único.

– Ley 1098 de 2006 (Artículos 8, 10, 15, 19, 26, 28, 39, 42, 43), por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, para la protección y formación de los niños, niñas y jóvenes.

– Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.

– Ley 1257 de 2008 (Art. 11, numerales 1, 2) por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones.

– Ley 1346 de 2009, convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad.

– Ley 1618 de 2013, por la cual se establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

– Ley 1620 de 2013, por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

– Decreto 2277 de 1979 (Capítulo V), por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

– Decreto 1108 de 1994 (Art. 9), por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

– Decreto 2082 de 1996, por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con Necesidades Educativas Especiales.

– Decreto 1278 de 2002 (Capítulo V), por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

– Decreto 366 de 2009, por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva.

– Decreto Municipal 1928 de 2011, por medio del cual se reglamenta el acuerdo 08 de mayo de 2011 que adopta la política pública para el reconocimiento de la diversidad sexual e identidades de género.

Decreto 1965 de 2013, por el cual se reglamenta la Ley 1620 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”.

– Decreto 1075 de 2015 (Art. 2.3.3.1.4.4.) por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

– Resolución 2565 de 2003, por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con Necesidades Educativas Especiales.

– Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-569 de 1994.

– Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-917 de 2006.

– Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-390 de 2011.

– Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-562 de 2013.

– Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-478 de 2015.

CAPITULO 2 – PRINCIPIOS

La Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar”, en su Artículo 5o.  reza:

Artículo 1 – Principios del Sistema. Son principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar:

1. Participación: En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.

Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema.

En armonía con los artículos 113 y 188 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2. Corresponsabilidad: La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

3. Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los Límites fijados por las leyes, normas y disposiciones

4. Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5. Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

Artículo 3 – Principios Generales.

– Respetaremos y acataremos el Proyecto Educativo Institucional del Centro Educativo Caicedo

– Respetaremos nuestra vida, la de los demás y la naturaleza; porque somos creación de Dios

– Reconoceremos el valor de cada persona como mandato de Dios.

-Emplearemos el diálogo como mecanismo privilegiado para una sana convivencia.

– Fomentaremos la democracia participativa.

– El bien común primará sobre el bien particular.

– Los deberes éticos y cristianos, se promueven para hacer posible la convivencia y su formación integral a través de la palabra de Dios y de la apropiación y vivencia de los principios del Centro Educativo Caicedo.

– Se favorecen prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.

– El Colegio es un espacio privilegiado para la formación y crecimiento de las competencias ciudadanas de la Comunidad Educativa.

– El Proyecto Educativo Institucional concibe al estudiante como un SER, con un SABER, que resulta de la interacción, para un HACER con calidad; dimensiones que se desarrollan integralmente.

Artículo 4 – Principios Institucionales. Los principios de nuestra institución son las pautas generales que direccionan la interacción institucional y compartimos con todos los miembros de la comunidad educativa, éstos son:

De Autoridad. En el Centro Educativo Caicedo, la palabra de Dios tiene la palabra. Porque creemos que Dios nos creó y que a Él daremos cuenta; y que nos ama y nos habla a través de su palabra que es viva y eficaz para enseñarnos, corregirnos, consolarnos y guiarnos en todas las circunstancias.

Por tanto, brindamos momentos para que todos los miembros de la comunidad tengan la oportunidad de escuchar su voz.

De Siembra. Todo acto tiene consecuencias. Porque creemos en la ley natural y divina que establece que lo que se siembra se cosecha. Por Tanto inculcamos el sentido de responsabilidad y sentido común en nuestros actos, valorando los aciertos como estímulos y los errores como oportunidades de aprendizaje en el proceso de crecimiento integral.

De Reciprocidad.  Tratamos a los demás como nos gustaría que nos trataran. Porque creemos en la dignidad del ser humano y de la profunda necesidad de amar y ser amado. Por tanto regulamos las relaciones intra e inter personales bajo el sentido de amabilidad, consideración y respeto.

De Evaluación. Se valúa para mejorar. Porque creemos que todo proceso está sujeto a diversos factores, circunstancias, aciertos y errores que requieren ser considerados para ser perfeccionados. Por tanto invitamos a la reflexión individual y colectiva con el ánimo de edificar.

De Excelencia. Damos lo mejor porque creemos que el gran potencial de dones y talentos que poseemos son un regalo de DIOS y que están dados para su gloria y para el servicio a los demás; por lo tanto promovemos la excelencia para ponerla al servicio de la sociedad.

De Inclusión. Desarrollando acciones que permitan la igualdad de oportunidades al interior de la institución que faciliten el acceso, la permanencia y promoción con calidad de los niños y jóvenes con discapacidad, implementado currículos flexibles, apoyos técnicos y pedagógicos entre otros.

La educación inclusiva es una política que se materializa en estrategias de ampliación del acceso, de identificar las barreras, y superarlas, el fomento a la permanencia y a la educación pertinente y de calidad, y el mejoramiento de la eficiencia mediante la asignación de personal de apoyo y la identificación de instituciones educativas que puedan dar atención apropiada.

Por lo tanto, el denominado “programa de educación inclusiva” es una actividad articulada a la política de mejoramiento de la calidad desde los planes de apoyo al mejoramiento. Su fundamento es reconocer que en la diversidad cada persona es única y que la educación inclusiva es el vehículo para alcanzar la meta de educación para todos.

De Flexibilización Curricular. Un currículo flexible es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos; es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a todos la oportunidad de aprender.

CAPITULO 3 – RESPONSABILIDADES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.

Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, el Centro Educativo Caicedo  tendrá las siguientes responsabilidades:

Artículo 5 – Responsabilidades de la Institución Educativa. 

– Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

– Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1620.

– Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, Profesores o directivos docentes.

– Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

– Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación Institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

– Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el impacto de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

– Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

– Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

– Generar estrategias pedagógicas para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

– Velar porque al estudiante se le garantice la permanencia en la institución educativa brindándole una educación pertinente y de calidad.

– Permitir el apoyo permanente de la familia en cuanto le sea suministrada la medicación de forma exacta según especialista en salud.

– Analizar las situaciones que puedan estar afectando el comportamiento del estudiante, para realizar la flexibilización de la Jornada.

– Realizar la flexibilización de jornada escolar o ajustes para contribuir a la permanencia del estudiante.

– Identificar los niños, niñas y jóvenes de su entorno susceptibles de atención integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusión y conforme a los lineamientos establecidos por la nación.

– Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educación de calidad a personas con necesidades educativas especiales. (4.PPD Política Publica de discapacidad)

– Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusión, a partir del índice de inclusión y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca sobre el tema.

– Realizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su permanencia escolar.

– Implementar acciones de prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación de estudiantes con discapacidad.

– Contemplar en su organización escolar tiempos y espacios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad.

– Propender por que el personal docente sea idóneo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusión social, así como fomentar su formación y capacitación permanente.

– Adaptar sus currículos y en general todas las prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad.

– Garantizar la protección y el cumplimiento de los derechos de las niñas y adolescentes embarazadas y/o madres desde la legislación vigente.

– Proteger a la madre adolescente de cualquier tipo de discriminación en razón a su condición.

– Facilitar a la estudiante embarazada adecuaciones de horario, para asistencia a citas médicas para su control prenatal y postnatal, previa presentación del documento que certifiquen su estado.

– Aplicar de manera temporal una flexibilización curricular, en caso de ser requerido.

– Poner en ejecución el proyecto de educación sexual y reproductiva, bajo parámetros del Ministerio de Educación Nacional y la Secretaría de Educación.

Artículo 6 – Responsabilidades del Rector o Director. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

– Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 12 y 13 de la Ley 1620.

– Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

– Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

– Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

– Es el encargado de adelantar los procesos disciplinarios dentro del Centro Educativo Caicedo.

Artículo 7 – Responsabilidades de los docentes. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:

– Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

– Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

– Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. 4. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

– Mantener una comunicación asertiva con la familia y el estudiante, evitar las confrontaciones (estas conductas detonan en los estudiantes crisis y se pueden tornar agresivos con el docente).

– Diseñar y entregar los talleres y actividades que el estudiante debe realizar para continuar con las actividades académicas en situaciones de suspensión, para ello se debe orientar o asesorar a la familia y estudiante en la ejecución de los talleres y actividades.

Artículo 8 – Participación y responsabilidad de la familia. La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

– Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

– Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

– Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

– Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

– Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

– Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

– Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

– Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando estos sean agredidos.

– Informar a la institución, directivos y docentes al ingreso y cambio de grados del diagnóstico que presenta su hijo entregando por escrito el soporte.

– Informar a la institución, directivos y docentes los controles por medicina especializada los cuales en su mayoría son entre tres y seis meses entregando por escrito el soporte.

– Hacer seguimiento terapéutico o las diferentes terapias que recibe el estudiante las cuales se deben informarse constantemente por escrito.

– Informar a la institución educativa y por escrito las irregularidades o cambios en la suministración del medicamento, por cambio de EPS, demora en las entregas, entre otras.

– Ejercer el apoyo denominado “Tutor”. Esta es una estrategia la cual tiene como función acompañar en la implementación de la norma y direccionar al estudiante en momentos cuando el comportamiento es tan perturbador, no es para hacerle la tarea, ni apoyar a otros estudiantes, ni ayudarle a los docentes con actividades que le corresponden a éstos. Es una labor normativa y de refuerzo en el aula.

– Asistir al acompañamiento psicológico donde se les asesore en manejo de normas, hábitos de estudio, tratamiento multimodal según diagnóstico del niño, además de disciplina asertiva, desarrollo de estrategias de autocontrol, redes de apoyo, habilidades sociales.

– Mantener una comunicación permanente con directivos y docentes para analizar situaciones, crisis o asuntos específicos del aprendizaje.

– Suministrar una dieta baja en azúcares y carbohidratos al estudiante, pues esto minimiza su comportamiento activo o agresivo.

– Revisar diariamente los útiles y lonchera antes de salir del hogar para que el niño no traiga objetos a la institución que puedan entorpecer la rutina escolar.

– Acompañar al estudiante en la realización de talleres propuestos y descritos en jornada de flexibilización.-

– Acudir a los llamados institucionales en los tiempos y horarios establecidos.

– Informar situaciones externas que estén generando conductas agresivas en el estudiante (problemas familiares, duelos, separaciones, condiciones económicas precarias).

– Entregar los talleres y actividades en los tiempos y horarios definidos por la institución cuando se esté en proceso de flexibilización de jornada.

– Apoyar al estudiante en las actividades académicas y en el manejo de la norma el tiempo que este en proceso de flexibilización de la jornada.

Parágrafo: En el caso de que el estudiante requiera medicación, la prescripción del medicamento es competencia sólo del médico especialista que lleva el caso del estudiante. El suministro es responsabilidad del estudiante y su familia, los docentes no están autorizados para suministrar ningún tipo de medicamentos a los estudiantes, por lo tanto un acudiente mayor de edad es quien debe suministrar el medicamento en las horas designadas por el especialista en salud.

Artículo 9 – Responsabilidad de los Estudiantes. Los estudiantes de la institución educativa tienen las siguientes responsabilidades:

– Identificar y reportar los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos que afecten a estudiantes de acuerdo con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

– Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia.

– Contribuir a la construcción y aplicación del Manual de Convivencia.

Artículo 10 – Responsabilidades del egresado. Nuestro compromiso como institución es entregar la sociedad persona responsables y con una sana convivencia.

El egresado de la Institución Centro Educativo Caicedo debe caracterizarse por ser una persona respetuosa con Dios, consigo misma, su familia; tener siempre una actitud  positiva y representación digna y decorosa que día a día deben asumir nuestros ex alumnos para fortalecer y acrecentar su buen nombre.

Como Institución Educativa aspiramos a que nuestras promociones o generaciones; egresados de nuestra institución, se conviertan en sus más dignos embajadores y seguros en la conservación de su sentido de pertenencia para con nuestra comunidad educativa y  la institucionalidad, además:

– Ser abiertos en el respeto a la diversidad, a la diferencia.

– Dar testimonio de vida manifestando los principios y valores recibidos.

– Ser agente de paz y solidaridad.

– Desarrollar y mejorar día a día para beneficio propio, de su familia y la comunidad.

– Comprometerse en acciones concretas con la Institución, promoviendo su progreso y mejoramiento.

– Aportar con los conocimientos adquiridos laborales y/o académicos en las diferentes actividades institucionales.

Capítulo 7 – Derechos, Deberes, Garantías y Responsabilidades.

Artículo 33 – Derechos de los Etudiantes.  Son derechos de los estudiantes:

– Ser escuchados y atendidos con el respeto que merece cada persona en los tiempos y espacios determinados para ello.

– Tener acceso al Reglamento o Manual de Convivencia desde el inicio y durante el año lectivo.

– Mantener una comunicación oportuna, veraz y eficiente antes, durante y después del proceso formativo y académico.

– Elegir y ser elegido como representante de los diferentes estamentos de la comunidad para conformar las instancias del gobierno escolar, de manera responsable y consecuente con el perfil aliancista; reuniendo las condiciones exigidas en este Manual.

– Revocar el mandato de sus representantes en los casos y en la forma que establece este Manual.

– Demostrar sentido de pertenencia, desde su rol, como ingrediente necesario para crecer juntos en la formación integral.

– Propiciar un ambiente de afecto, de permanente motivación y estímulo para el desarrollo adecuado de la personalidad.

– Disfrutar y utilizar adecuada y oportunamente los espacios y los recursos que el colegio proporciona y que el estudiante requiere para su buen desempeño; siempre y cuando responda a una organización interna, solicitada con anterioridad o de adaptación a una situación imprevista que exige prioridad.

– Participar en la elaboración ejecución y evaluación de proyectos, procesos, procedimientos y eventos que implica la gestión educativa y formativa aliancista.

– Dar y solicitar ayuda de uno o varios de los miembros de la Comunidad educativa de acuerdo a la clase de situación que lo requiera, en los tiempos y en las formas que el conducto regular determina.

– Ser atendido posteriormente, frente a una inasistencia, previa justificación presentada ante la coordinación de convivencia, quien remitirá a la instancia pertinente.

Parágrafo 1: Para el caso de los estudiantes se debe tener en cuenta que las tareas y trabajos, que dejó de entregar en la ausencia las debe presentar el mismo día que regresa de la inasistencia, y no hay otra oportunidad.

– Si son parciales, quis o exámenes de periodo, los puede realizar durante los dos días hábiles siguientes al de la falta, contados desde el mismo día que regresa al colegio. Ningún docente buscará al estudiante, éste lo debe hacer por iniciativa propia como muestra de interés y responsabilidad, en momentos diferentes a las horas de clase.

– Conservar el cupo para el año siguiente, si y sólo si, su comportamiento enriquece la formación individual y colectiva, su desempeño demuestra suficiencia en lo académico, el pago de los servicios prestados se realiza dentro de las fechas estipuladas, el pago de la pre matrícula y la entrega del formulario respectivo se hace en las fechas establecidas; de lo contrario el Colegio tendrá derecho a disponer del cupo.

– Conocer oportunamente el registro de evaluación que el estudiante amerita en su desempeño cotidiano, participando en su elaboración y sustentándolo con la firma en la planilla correspondiente.

– Solicitar y recibir explicaciones en tiempos acordados con los implicados, ante la presencia de una dificultad, duda o insuficiencia académica o de comportamiento, que lo requiera.

– Adquirir y mantener actualizada la afiliación a la EPS (Certificado anual emitido por la empresa promotora de salud) y adicional y voluntariamente adquirir un seguro contra accidentes, pagado por los padres a través de una cuota anual; de lo contrario los padres se responsabilizarán de los costos que les pueda acarrear la presencia de un accidente.

Parágrafo 2: Ante la presencia de un accidente los maestros y/o directivos valoran inicialmente la magnitud del accidente y comunicaran inmediatamente a la familia, padre, madre o acudiente sobre lo sucedido, seguidamente hacen el requerimiento de su presencia para que se apropien de la situación, si la comunicación no tiene éxito y la circunstancia lo amerita, los maestros o directivos realizarán el traslado del accidentado o de la accidentada a un centro médico u hospitalario.

– Recibir estímulos y reconocimientos o correcciones y amonestaciones si el desempeño del rol lo amerita.

– No llevar teléfono celular ni usar audífonos; salvo que se requiera en la clase de tecnología y/o lo pida el docente para alguna actividad

– Participar activamente en los talleres, conversatorios o actividades con la intención de formar, prevenir y orientar a la comunidad frente a situaciones de riesgo en su formación integral.

– A la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación, la libre y respetuosa expresión y demás derechos contemplados en la Constitución Política de Colombia.

– A vivir en un ambiente de honestidad en donde se trabaje por crecer en la responsabilidad personal y el respeto de cada persona a sí misma y a las demás.

– A que se cumplan las disposiciones del Ministerio de Educación y autoridades competentes.

– A no ser sometidos a agresión física, psicológica y/o verbal.

– A recibir trato respetuoso, afable, sincero y dialogal por parte de los funcionarios del Colegio, sin discriminación por raza, sexo, origen, nacionalidad o familia, lengua, religión u opinión.

– A su intimidad y privacidad personal y familiar, así como a su honra y buen nombre.

– A presentar peticiones respetuosas y recibir respuesta de los directivos por motivo de interés general o particular, a través de las diferentes instancias del Gobierno Escolar.

– A ser oídos según los conductos regulares establecidos en este Manual de Convivencia.

– Al debido proceso en caso de imputación de alguna falta.

– A exigir el buen uso y la conservación de los bienes del Colegio.

– A participar en el proceso de aprendizaje, así como en actividades académicas, artísticas, culturales y deportivas dentro y fuera del Colegio previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Manual de Convivencia.

– A participar en la evaluación de la calidad del Colegio y aportar sugerencias al respecto.

– A participar con sus sugerencias en la evaluación o revisión del Proyecto Educativo Institucional y del Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio, a través del Consejo Estudiantil.

– Al cariño, respeto, protección y acompañamiento por parte de sus educadores.

– A ser informados oportunamente sobre horarios y actividades escolares.

– A ser atendidos oportuna y debidamente por el Colegio cuando soliciten certificados, constancias y demás documentos, estando a paz y salvo con éste y pagando los valores correspondientes; solicitándolos con cinco días hábiles de anterioridad.

– Conocer la propuesta educativa del Colegio, durante su proceso de inducción y de adaptación.

– Conocer las valoraciones y las observaciones de carácter académico y de comportamiento que se registran en planillas, observadores y anecdotarios con posibilidad de objetar y ser oídos antes de ser reportados en el Sistema Institucional de Evaluación. (SIE) o al Comité de Convivencia

– Recibir oportunamente de sus profesores la revisión y corrección de evaluaciones, Actividades de Refuerzo y Complementarias calificables, consultas, con su pertinente retroalimentación, después de 5 días hábiles después de aplicadas, tiempo máximo.

– Obtener el carné estudiantil o su duplicado, cancelando previamente su costo.

– Recibir reconocimientos públicos cuando se hagan merecedores(as) de ellos, siendo valoradas sus actuaciones sobresalientes en los distintos ámbitos formativos.

– Entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes toda la información dirigida a éstos que les sea dada en la agenda o en comunicados enviados por el Colegio con tal fin, y regresar los desprendibles o la nota firmados por ellos al día siguiente.

⦁ A ser respetado y no discriminado independiente de su condición física, étnica, religiosa, social, económica o de sus preferencias o elecciones diferentes con respecto a su estilo de vida.

Artículo 34 – Deberes de los Estudiantes.

– Cumplir lo establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional.

– Reconocer y respetar en los otros los derechos que exige para sí mismo.

– Conocer y cumplir el presente Manual.

– Guardar respeto y cortesía en el trato con los demás miembros de la comunidad educativa.

– Cumplir los horarios, las actividades y los compromisos programados por el Colegio.

– Realizar las actividades académicas en las fechas previamente indicadas.

– Desarrollar las estrategias de apoyo y planes caseros orientadas por sus profesores para superar dificultades.

– Abstenerse de comportamientos que pongan en peligro la vida o la integridad física propia o ajena.

– No ingresar al Colegio bebidas alcohólicas, ni cigarrillos, ni sustancias psicoactivas, ni material pornográfico o de contenido restringido para personas menores de edad.

– No masticar chicle dentro las clases ni en las diferentes actividades dirigidas.

– Evitar todo comportamiento impropio o indecente que sea motivo de mal ejemplo o escándalo.

– Comportarse adecuadamente en actividades en las que representa al Colegio -artísticas, deportivas, culturales.

– Respetar y hacer respetar los símbolos patrios y del Colegio, y los valores cristianos y culturales.

– Pagar los daños causados por ellos mismos en el Colegio y en las actividades escolares.

– Participar con atención, respeto y silencio de escucha en las actividades programadas por el Colegio y en el aula de clase.

– Respetar el trabajo de quienes laboran en el Colegio y demás espacios de actividades escolares.

– Entregar a la Coordinación general cualquier objeto que encuentren en las instalaciones del Colegio y no les pertenezca.

– Contribuir a un ambiente de respeto mutuo y resolución de los conflictos por la vía pacífica.

– Respetar los espacios de circulación de las personas por corredores y escaleras sin correr.

– Procurar un excelente desempeño académico en todas las áreas del plan de estudios.

– Respetar el tiempo, los estilos de aprendizaje y el ritmo de trabajo de los demás estudiantes.

– Mantener la presentación personal exigida por el Colegio.

– Respetar la pluralidad y el consenso. El bien colectivo prima sobre el individual.

– Portar permanentemente el carnet estudiantil.

– Respetar a toda persona de cualquier condición física, cognitiva. étnica, religiosa, social, económica o que tenga preferencias o elecciones diferentes respecto a su estilo de vida.

Estudiantes de Cuarto y Quinto: Informarse de las actividades programadas en clases durante su ausencia, ya que ésta no exime a estudiante alguno de sus obligaciones académicas. Los padres de estudiantes de Primaria de 1° a 3° y de Preescolar: solicitar por escrito en agenda, el envío de las fotocopias que requiera durante una ausencia justificada.

Parágrafo 1: Cuando un estudiante haya estado ausente de las actividades escolares programadas por el Colegio dentro o fuera de éste, al regresar debe presentarse ante la Coordinación general, con la respectiva excusa médica y familiar por escrito.

Parágrafo 2: Cuando el estudiante necesite dejar de asistir a clase por uno o más días, debe solicitar permiso y obtener visto bueno de la Coordinación general.

Parágrafo 3: En ningún caso se permitirá que los estudiantes salgan del Colegio o se ausenten de cualquier actividad escolar sin sus padres o acudientes, o sin hacer uso de la ruta del transporte escolar. 

ser necesario los padres o acudientes deben dejar previamente en la Secretaría de la Institución una constancia escrita y debidamente firmada por los padres o acudientes, mediante la cual autorizan la salida del estudiante sin un adulto acompañante o el no ingreso a la ruta respectiva de manera temporal o definitiva.

Con esta autorización se exonera al Colegio de toda responsabilidad por sucesos lamentables que puedan llegar a suceder.

– Contribuir al aseo y la conservación de los espacios físicos y bienes materiales de la institución.

– Permanecer en el aula en horas de clase, excepto en caso de emergencia con permiso del profesor; al igual que debe permanecer en su puesto durante los cambios de clase

– Cuando falte el profesor, o este no haya llegado al aula de clase informar a la coordinación académica sobre su ausencia.

– No permanecer en las aulas en horario de recreo.

– Mantener la pulcritud e higiene en la presentación personal y uso del uniforme

Artículo 35 – Normas de Higiene y Salud. Los estudiantes de la institución deben presentarse en orden y limpieza personal.

– Hacer uso del baño diario, limpieza de las uñas, dientes, oídos y cabello.

– Cambio diario de ropa interior para procurar el cuidado del cuerpo.

– Estar al día con las vacunas correspondientes a su edad.

– Acudir al médico cuando se presente cualquier síntoma de enfermedad, para prevenir que se afecte el desarrollo físico o mental.

– En caso de requerir o sugerírsele tratamiento sicológico o de atención por consumo de sustancias psicoactivas, debe presentar las evidencias de que lo está recibiendo.

Artículo 36 – Uniforme. El uniforme es uno de los distintivos de la Institución; proporciona identidad y sentido de pertenencia; preservando a los estudiantes de la discriminación durante las diferentes actividades académicas, culturales, sociales y recreativas dentro y fuera de la Institución y es deber usarlo completo y con respeto.

Artículo 37 – Tipos de Uniforme. En la Institución se llevan dos uniformes uno de diario y otro para educación física (Directiva Ministerial No. 07 de 2010). Portar con respeto el uniforme del Colegio, absteniéndose del uso de joyas o accesorios llamativos (manillas, gargantillas), Maquillaje, esmalte de colores en las uñas, brazaletes, piercing o tatuajes.

El uniforme 1 ó de diario: Camiseta blanca manga corta con ribete vino tinto con cuello y botones, escudo de la institución bordado en la camiseta debe llevarse por dentro del pantalón, que es blue jean largo de corte clásico, color azul oscuro predeterminado por el Colegio, correa negra, medias azules oscuras (no tobilleras) y zapatos negros y si son  de amarrar, cordones negros, camisa blanca manga corta con cuello y botones, jardinera de diseño y textura predeterminada por el colegio, que el largo es de 4 dedos arriba de las rodillas. Las medias blancas, los zapatos vino tinto de goma.

–  No está permitido el uso de suecos, chancletas, destalonados o botas, salvo en casos de formulación médica por tratamiento o accidente.

– El uniforme 2 de Educación Física: Es camiseta blanca y sudadera gris, según modelos institucionales, zapatos tenis blancos LIMPIOS y medias blancas (no tobilleras). Chaqueta gris con el escudo de la institución (que se puede utilizar con ambos uniformes)

No se permite combinar el uniforme diario con el de Educación Física. Los días en que por alguna razón justificada por los padres a través de la agenda el estudiante no porte el uniforme correspondiente al horario, de manera correcta y completa puede venir al Colegio con el otro uniforme en correctas condiciones. Evitar asistir vestido con ropa tradicional.

–  Todas las prendas de los uniformes deben permanecer marcadas dentro y fuera del Colegio, el estudiante debe portar completa y correctamente el uniforme.

– Si el Equipo de gestión Institucional aprueba una chaqueta adicional de promoción de quinto, ésta debe portarse según los días y de acuerdo con el modelo, color y estilo aprobados.

– En los varones el cabello debe ser corto (largo, máximo hasta el lóbulo de la oreja) sin tintes, cara y ojos despejados. No se permite el uso de aretes, pirsin ni expansores.

– En las mujeres no se les permite tintes en el cabello y los cortes deben garantizar los ojos y frente despejados. Los aretes, si los usa, deben ser cortos y de color blanco, negro o rojo.

– Evitar las relaciones de noviazgo entre compañeros estudiantes, al igual que las manifestaciones físicas de amor, dentro o fuera de las instalaciones del colegio; cualquier relación que surja se compartirá con las familias respectivas para manejarlas bajo su determinación.

– Evitar el porte de prendas cortas (minifaldas, blusas que dejan ver la piel de la cintura o los glúteos), prendas rotas o descosidas, pantalonetas, pantalones cortos, cuando el estudiante asista de particular (solo en el “jean day”)

– Reflejar el aprecio y respeto consigo mismo y con los otros, a través del cumplimiento de las normas mínimas que preservan su integridad y la de los demás, a través del trato respetuoso, amable y justo.

– Practicar continuamente los buenos modales tales como: saludo, dando las gracias, pidiendo el favor, entre otros, al igual que utilizando un vocabulario digno de pertenecer a una Institución educativa y a una familia respetuosa.

– Demostrar alto sentido de pertenencia y unidad de los miembros de la Comunidad al conocer y evidenciar cumplimiento de: Manual de Convivencia,

– Cumplir con la jornada ordinaria estipulada para estudiantes, Primaria los grados: 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de: 6:45 am a 1:30 pm. Preescolar de: 1:00 pm a 5:00 pm   al igual que los horarios de actividades adicionales que se programen y desarrollen durante el año.

Parágrafo 1: Frente al incumplimiento del anterior numeral mensualmente, se procederá así: con tres retardos, se notifica a la familia a través de la agenda, con 4 retardos no ingresará a la primera hora de clase; y ante la presencia de 5 retardos o más, el estudiante llevara al colegio actividades reflexivas coherentes con la puntualidad y la responsabilidad; y además los padres serán requeridos en el colegio para retirar a su hijo(a), con el correspondiente registro en el observador del estudiante y por consiguiente el compromiso escrito de los padres y estudiantes, en la aplicación de acciones correctivas.

– Entregar a los padres los comunicados, circulares, notas, evaluaciones, registros diarios de agenda, disposiciones propias del desarrollo institucional y presentando en el colegio, en las fechas establecidas la respectiva firma de los padres o acudientes que garanticen el conocimiento de los mismos.

– Evitar el comercio y/o uso de álbumes, láminas o caramelos, alimentos, materiales o aparatos electrónicos, etc, que entorpezcan la actividad escolar. (Comerciar o negociar cualquier tipo de elementos no es propio de la actividad escolar). Al igual el porte de joyas o elementos de valor, sumas de dinero, calculadoras, juegos de videos, entre otros, además muchos de éstos no son requisito escolar. Si esto ocurre se decomisara el objeto o producto.

– Evitar hacer compras en ventas callejeras.

– Respetar los útiles, prendas, uniformes y pertenencias de los demás miembros de la comunidad; asumiendo responsablemente la reposición ante el daño o pérdida del objeto prestado, en forma inmediata, sabiendo que la devolución debe ser directa o personal; tampoco se autoriza el tomar sin permiso del dueño elementos o útiles.

– Evitar peleas con agresiones físicas o verbales relacionales o cibernéticas, en sus relaciones interpersonales y mucho menos que generen burlas, temores y subordinaciones de cualquier índole.

– Evitar inducir a los compañeros o dejarse inducir a actividades que desvíen el objetivo académico y de sana formación integral.

– Permitir la revisión de las pertenencias cuando sea necesario, asumiendo una actitud positiva, frente a la intencionalidad de formar integralmente de manera grupal e individual.- – Practicar los desplazamientos dentro y fuera del Colegio de manera prudente, ordenada, atendiendo sugerencias y recomendaciones de los adultos o compañeros. 46. Participar en los eventos extraescolares a los que haya lugar

– Participar activamente en la reflexión, prestando atención a las personas que lo realicen ya sea en el salón o en el lugar dispuesto para este momento.

– Evitar salir del colegio sin motivo justificado y sin la debida autorización; al igual que permanecer en el aula o en el sitio indicado para el inicio, desarrollo y finalización de clases o de actividades determinadas.

– Mantener y dejar en buen estado el aula de clase, o cualquier dependencia que usen durante cada jornada. (Se dispone de escoba y recogedor en cada salón, para garantizar el cumplimiento de esta acción formadora para la vida).

– Respetar el prestigio del Colegio, manifestando de palabra y obra la lealtad a la Institución

Artículo 38 – Derechos de los padres de familia.  Son derechos para los padres de familia:

– Los establecidos en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional.

– Conocer el Proyecto Educativo Institucional -PEI- del Colegio, y específicamente el Plan de Estudios, el Sistema Institucional de Evaluación y el Manual de Convivencia.

– Ser informados sobre el rendimiento académico y la conducta de los estudiantes respectivos.

– Presentar sus quejas, reclamos, sugerencias o felicitaciones a través de la página web, el correo electrónico, carta en físico o en la agenda del Colegio.

– Reflejar el aprecio y respeto consigo mismo y con los otros, a través del cumplimiento de las normas mínimas que preservan su integridad y la de los demás, a través del trato respetuoso, amable y justo.

– Opinar en forma respetuosa y crítica sobre el proceso académico y formativo, con el propósito de mejorar y crecer juntos integralmente.

– Solicitar y recibir explicaciones en tiempos acordados con los implicados, ante la presencia de una dificultad, duda o insuficiencia académica o de comportamiento, que lo requiera. Solicitando CITA, a través de la agenda con el funcionario que necesite.

– Recibir estímulos y reconocimientos si el desempeño del rol lo amerita.

– Participar activamente en talleres, conversatorios o actividades con la intención de fortalecer, prevenir y orientar a su familia frente a situaciones de riesgo en su formación integral.

– Recibir información oportuna y clara sobre comportamientos de su hijo que evidencien peligro frente al propósito de formar con calidad para la vida.

– Seleccionar las mejores opciones educativas para sus hijos que se ajusten a sus convicciones religiosas y morales, excluyendo cualquier coacción externa que lo forcé a algún determinado perfil, ideología o establecimiento (Artículo 68 de la constitución política; Sentencia T-662/99)

Articulo 39 – Deberes de los padres de familia. Los establecidos en la Ley 1620 de 2013 y en la reglamentación oficial vigente del Ministerio de Educación Nacional, y además:

– Demostrar un alto sentido de pertenencia y unidad con el colegio al conocer y evidenciar cumplimiento de: Manual de Convivencia, contrato de cooperación educativa, cronograma de actividades anuales, boletines informativos de academia y comportamiento, horarios y fechas de citaciones, pre matrícula y matrícula, cortes intra periodo en la página Web institucional, agenda y demás instrumentos que requiera la Institución para la asertiva comunicación, desarrollo propios de la gestión educativa, de su evaluación y consecuente construcción del plan de mejoramiento.

– Acompañar con respeto y comprensión el proceso de formación de los estudiantes respectivos.

– Apoyar la propuesta educativa del Colegio y su Reglamento o Manual de Convivencia.

– Participar activamente en los procesos de mejoramiento del Colegio.

– Asistir puntualmente a todas las citaciones del Colegio para reuniones o encuentros, citaciones a psicología y colaborar en las actividades pertinentes, respetando los horarios establecidos y presentando oportunamente por escrito, ante la Coordinación general, las justificaciones de su eventual inasistencia.

– Justificar oportunamente, por escrito, ante la Coordinación general, las excusas sobre la ausencia de sus hijos a clases y demás actividades escolares, en la fecha misma del regreso a clase o por anticipado, si es posible.

– Evitar comentarios negativos delante de sus hijos u otros padres o madres, que vayan en detrimento de la dignidad de las personas y de la Institución

– Dar muestra de conocimiento y respeto de los derechos del menor.

– Velar por el cumplimiento de las obligaciones escolares de sus hijos dentro y fuera del Colegio.

– Asegurarse de que los estudiantes respectivos asistan a las actividades escolares con una excelente presentación personal y portando el uniforme exigido.

– Tratar respetuosa y amablemente a todos los funcionarios y empleados del Colegio.

– Responsabilizarse de que sus hijos lleguen puntualmente a las actividades escolares según los horarios programados por el Colegio, y de recogerlos a la hora indicada o recibirlos cuando lleguen a sus casas en el transporte escolar.

– Mantenerse informados de las actividades escolares programadas por el Colegio, para lo cual deben LEER TOTALMENTE LAS CIRCULARES Y COMUNICADOS ENVIADOS EN LA AGENDA DEL ESTUDIANTE a diario consultar por lo menos semanalmente el correo electrónico institucional,

– Mantener actualizada en la Secretaría del Colegio la información exigida.

– Cumplir con lo estipulado en el Contrato de Cooperación Educativa.

– Solicitar con cinco días hábiles de anterioridad constancias y/o certificados que requieran durante el año lectivo en curso.

– Mantener en el hogar un ambiente sano y armónico que garantice la estabilidad emocional y un clima adecuado frente al proceso formativo y académico.

– Orientar a su hijo en la selección de amistades, lecturas, diversiones, programas de T.V., uso responsable de las redes sociales, y en general en el uso adecuado del tiempo libre; sin desconocer la práctica de los valores tales como: Honestidad, responsabilidad, solidaridad y respeto, con el testimonio de las propias vidas; además de comportamientos inherentes al buen ciudadano.

Parágrafo 1: En los hogares se debe proponer y cumplir horarios para ver TV, descansar, dormir, uso del chat, etc.

– Evitar las compras en ventas callejeras, como medida ejemplar de prevención.

– Responder por maltrato y/o daño de elementos escolares de otros compañeros o de uso institucional que ameritan una  intervención inmediata para remediarlo.

– Devolver los útiles, prendas, uniformes y pertenencias de otros compañeros que su hijo(a) por equivocación o no, lleve a su casa, como práctica constructiva en la formación integral. Recuerden que toda prenda debe estar marcada.

– Respetar la integridad física propia y la de los demás, por lo tanto abstenerse de agredir física o verbalmente, fumar, consumir bebidas alcohólicas, alucinógenos o estimulantes, también evitar inducir a los miembros de la familia o dejarse inducir a actividades que desvíen el objetivo académico y de sana formación integral de sus hijos.

– Participar activamente en talleres, conversatorios o actividades con la intención de formar, prevenir y orientar a la familia frente a situaciones de riesgo en la formación integral de la Comunidad.

Parágrafo 1: La participación de los padres en las anteriores actividades es de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, de lo contrario se asumirá como impedimento para recibir la pre matrícula del estudiante (hijo), para el año siguiente.

– Reflejar el aprecio y respeto consigo mismo y con los otros, a través del cumplimiento de las normas mínimas que preservan su integridad y la de los demás, a través del trato respetuoso, amable y justo.

– Recibir autorización de pre matrícula y matrícula de su hijo(a) para el año siguiente si y solo si el estudiante:

– Demuestra en la cotidianidad comportamiento que favorezca la sana convivencia y los resultados académicos promedian desempeños Básicos, superiores o ante la presencia de dificultades se observe interés y compromiso por superarlas, tanto de manera personal como por parte de la familia.

– Si los padres o acudientes autorizados asisten puntualmente a citaciones, reuniones, invitaciones, que redunden en la formación integral.

– Los servicios educativos contratados y los solicitados de manera voluntaria son cancelados de manera oportuna y completa mes a mes.

Parágrafo 1. La pre-matrícula de los estudiantes autorizados, corresponde al pago anticipado de $40.000, deducible de la matrícula del año siguiente, que junto con el formulario correspondiente entregados en secretaría, en las fechas predeterminadas informan al Colegio sobre la voluntad y compromiso de la familia de continuar recibiendo el servicio educativo para su hijo durante el siguiente año escolar en esta Institución.

Parágrafo 2. El no cumplimiento del parágrafo 1. En los tiempos y en las formas requeridas, autoriza al Colegio para otorgar el cupo a estudiantes aspirantes.

Parágrafo 3. El valor de la pre matrícula no será reembolsado si la matrícula no se efectúa en las fechas establecidas por el Colegio o por motivos de comportamiento de índole académico o de comportamiento catalogados como faltas gravísimas que se ocasionen entre el mes de Septiembre y Noviembre del año en curso, imputables al estudiante o a sus padres.

– Aplicar correctivos, planes caseros y acciones reparadoras que el comportamiento del estudiante amerite, sugeridos por directivas, profesores, psicóloga u orientadora, bajo su tutoría, que garanticen la superación de la(s) dificultad(es).

– Firmar a diario el registro de tareas y comunicados que se envíen en la agenda escolar. De igual manera enviar (al día siguiente de recibida) el desprendible diligenciado de las circulares que lo requieran, de tal manera que se garantice el conocimiento de los contenidos en su totalidad y el desarrollo de las actividades planteadas se realicen sin inconvenientes.

– Autorizar ante la coordinación general y por escrito, la voluntad de que la salida de su hijo del colegio se permita sin adulto acompañante, ya sea de manera temporal o definitiva durante el año.

Artículo 40 – Derechos de los docentes.

– Recibir sus salarios oportunamente. 

– Recibir un trato digno y cortés por parte de todos.

– Ser evaluados de manera justa, con la oportuna retroalimentación.

– Rendir descargos y ser escuchados por las faltas que le sean imputadas.

– Apelar ante la autoridad correspondiente teniendo en cuenta el conducto regular.

– Trabajar en un ambiente sano y seguro.

– Presentar a las instancias pertinentes iniciativas o sugerencias que contribuyan a la formación integral de las personas, reconociéndose su autoridad intelectual.

– Participar en el desarrollo y la actualización del Proyecto Educativo Institucional.

– Participar en actividades de actualización, capacitación y eventos sociales y culturales que se programen en beneficio de la Comunidad Educativa.

– Conocer oportunamente la programación del Colegio, carga académica, horarios, cargos y demás responsabilidades que le asigne la institución.

– Obtener los permisos necesarios cuando por motivos razonables tengan que ausentarse del Colegio.

– Representar al Colegio en actividades escolares

– Tener voz activa y pasiva en la conformación de organismos representativos de los profesores.

– Utilizar los espacios y recursos de la Institución, según su disponibilidad.

– Recibir estímulos y reconocimiento por su desempeño académico y de convivencia

– Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo. En el Contrato de Trabajo y en el Reglamento de docentes o profesores.

– Utilizar la conexión a internet para el desarrollo de su gestión, en los tiempos determinados para ello únicamente.

Artículo 41 – Deberes de los docentes.

– Inculcar en los estudiantes el amor a la Institución, la adhesión a los valores históricos y culturales del país, del departamento y de la ciudad, y el respeto a sus símbolos. El docente es modelo frente a sus estudiantes y por consiguiente debe cantar los himnos con el respeto y orgullo que éstos implican.

– Contribuir a la formación de todos los estudiantes en los valores espirituales, sociales, éticos y cívicos, dando ejemplo de ello con su vida y respetando la identidad del Colegio como institución con principios cristianos.

– Procurar el desarrollo de los contenidos programáticos en su área o asignatura a la luz de los objetivos institucionales, aplicando los instrumentos del Sistema Institucional de Evaluación.

– Exigir y controlar la asistencia, puntualidad, orden, presentación personal, aseo, el buen comportamiento individual y grupal por parte de los estudiantes.

– Tratar con objetividad, justicia e imparcialidad a los alumnos, evitando subjetivismos y preferencias.

– Respetar los estilos individuales de aprendizaje.

– Preparar, aplicar y valorar oportunamente las actividades, talleres y tareas. Calificables junto con los parciales y evaluaciones, informando a los estudiantes sobre los resultados, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la realización de las mismas.

Parágrafo 1. Los docentes deben registrar en el instrumento evaluado la valoración obtenida por el estudiante, con su respectiva denominación (AR1, AR2, AR3, AC1, AC2, Ac3, Parcial 1, Parcial 2, Autoevaluación, de cada periodo cursado) y sustentarlo con la firma y fecha respectivas.

Parágrafo 2. Los estudiantes que acudan a los docentes con sus respectivos soportes y DURANTE LOS DOS DÍAS siguientes a la publicación de cortes de calificaciones expuestos en la página del Colegio en fechas predeterminadas en cada periodo, para aclarar, y en consecuencia MODIFICAR alguna calificación, deben solicitar al docente que la nueva valoración debe estar acompañada con la firma y fecha del docente para inmediatamente acudir a coordinación académica e informar lo pertinente para validar la modificación, siempre y cuando se realice dentro de los dos días destinados para cada corte.

– Contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes, partiendo de su ejemplo y cumplimiento.

– Participar de los procesos de actualización y de formación y de evaluación del clima escolar del Colegio, enmarcados por el respeto, la solidaridad y el compromiso de formar con el ejemplo.

– Contribuir a la aplicación, evaluación y mejoramiento del presente Manual de Convivencia.

– Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos y derechos de los niños que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el Manual de Convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

–  Mantener una presentación personal acorde con los principios y normas de la institución.

– Mantener en orden y aseados el lugar de su trabajo personal, colectivo y los espacios que use con los estudiantes.

– Conocer el Proyecto Educativo Institucional, la estructura organizacional de la Institución, el reglamento interno de trabajo, y el específico de los profesores o docentes y el presente Manual de Convivencia.

– Planear, organizar y ejecutar oportuna y eficientemente las funciones propias, y evaluar su desempeño, en coherencia con el Proyecto Educativo Institucional.

– Elaborar y presentar a quien corresponda, en las fechas indicadas, la programación de su área o asignatura, el plan de trabajo y los talleres, guías y evaluaciones correspondientes al bimestre, cumplir con ella y asegurar su coherencia con el semanario.

– Mantener una comunicación frecuente, veraz, abierta, oportuna y espontánea con los directivos.

– Comunicar al Director de grupo, Coordinadora académica o de convivencia, según sea el caso, situaciones de los estudiantes a su cargo en los aspectos personales, sociales y académicos.

– Presentar dentro de los plazos establecidos la solicitud del material requerido en los tiempos establecidos al auxiliar académico.

– Informar a su jefe inmediato sobre todo hecho en contra de personas o bienes de la Institución.

– Asumir con madurez y sentido profesional las observaciones y sugerencias que les hagan los directivos y coordinadores con respecto a su labor educativa.

– Justificar por escrito ante la coordinación general, las ausencias, retrasos o retardos.

– Participar en las reuniones de profesores generales, por áreas, grados, de padres de familia y otras que programe la Institución con asistencia de los docentes

– Conocer y utilizar los recursos pedagógicos de la institución y darles el uso adecuado, respondiendo por el mobiliario, libros y otros materiales recibidos.

– Contribuir al orden, aseo y disposición adecuada de la sala de profesores.

– Permanecer en el Colegio durante toda la jornada escolar, colaborando en las actividades que se les asignen y estando disponibles para reemplazar a sus colegas cuando sea necesario.

– Entregar oportunamente a quien corresponda los informes evaluativos y de comportamiento de los estudiantes y demás documentos propios de sus funciones que les sean requeridos.

– No hacer comentarios contra la honra de las personas o el buen nombre de la institución.

– Propiciar la toma de conciencia acerca de la conservación de la naturaleza y el medio ambiente.

– Tener claridad permanente de la imposibilidad de establecer relaciones sentimentales o amorosas con estudiantes o con compañeros que sean casados.

– Solicitar autorización a la coordinación respectiva para cualquier cambio o intercambio de clase.

– Utilizar eficazmente el tiempo de los buenos días siguiendo las orientaciones dadas para cada periodo.

– Responsabilizarse, al finalizar su clase, de que el aula correspondiente quede bien aseada, organizada, cerrada, y los servicios eléctricos apagados.

– No solicitar ni recibir dinero de estudiantes ni de sus familias sin autorización de la respectiva coordinación o vicerrectoría.

– Informar oportuna y claramente a los estudiantes sobre horarios de clase

– Dialogar con los estudiantes que presentan dificultades de aprendizaje o comportamiento, remitiéndolos al Servicio de psicología Escolar cuando lo consideren necesario.

– Acompañar a los estudiantes en los descansos y actividades extra-clases, así como en las experiencias y actividades formativas que les solicite la Institución.

– Intervenir y llamar la atención o al orden a estudiantes de cualquier curso o grado.

– Fomentar la conservación y el respeto del medio ambiente y los recursos naturales.

– Colaborar en el proceso de inducción de los nuevos, en especial los de su misma área o grado.

– Advertir fraternalmente a sus padres acerca de irregularidades o deficiencias en su desempeño.

– Informar al directivo pertinente sobre conductas que puedan perjudicar a personas o a la Institución.

– Mantener con los padres una comunicación frecuente, sana, veraz y oportuna que facilite los vínculos de unión, involucrándolos para que participen en el proceso de formación de los estudiantes.

– Contribuir para que interioricen los principios y valores del Colegio y se identifiquen con ellos.

– Participar solidariamente en las actividades institucionales programadas con las familias, especialmente las que involucren a los padres o acudientes de estudiantes a su cargo.

– Atender puntualmente a los familiares o acudientes de los estudiantes cuando los hayan citado.

– Tratar respetuosa y amablemente a los padres o acudientes de los estudiantes, y referirse a éstos también con respeto, incluso cuando haya motivos de valoración negativa.

– Todos los establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo del Colegio y en el Código Sustantivo del Trabajo de la República de Colombia.

– Firmar diariamente el registro de asistencia con veracidad frente a la hora de llegada.

Artículo 42 – Derechos y deberes del personal directivo, administrativo y de servicios.

La formulación de los derechos y deberes del personal Directivo, Administrativo y de Servicios del Colegio se encuentra en el Reglamento Interno de Trabajo de la Institución y en el Código Sustantivo del Trabajo de la República de Colombia.

Artículo 43 – Garantás para el cumplimiento de los derechos de las pewrsonas integrantes de la comunidad educativa.

La institución garantizará procurar el diálogo y la concertación entre los padres de familia o acudientes, los funcionarios del Colegio y los estudiantes cuando se presenten situaciones de conflicto o desacuerdo.

Así mismo, garantizará el debido proceso para la solución de las mismas, siguiendo los conductos regulares establecidos. En los casos de aplicación de sanciones por faltas cometidas tendrá en cuenta la clasificación de las faltas en leves y graves y la naturaleza de las sanciones tal como lo indica más adelante el presente Manual de Convivencia.

La institución mantendrá una actitud receptiva que permita el adecuado procedimiento para la formulación de quejas y reclamos o inquietudes y sugerencias, así como de reconocimientos o felicitaciones, por parte de los distintos integrantes de la Comunidad Educativa, y la respuesta oportuna correspondiente por parte de los funcionarios pertinentes.

CAPÍTULO 8 – FALTAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

Artículo 44 – Clasificación de las faltas de los estudiantes.

– Una FALTA es un desacierto al que el estudiante llega cuando incurre en el quebranto de sus deberes o cuando no hace uso responsable de su libertad, en perjuicio propio, de otras personas o de la comunidad educativa en general y de la Institución.

Las faltas pueden ser Tipo I, Tipo II o Tipo III (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40) y traen como consecuencia la aplicación de estrategias formativas y/o sanciones.  Las faltas son las siguientes:

Artículo 45 – Situaciones Tipo I. Se consideran situaciones Tipo I aquellas manifestaciones de carácter académico o de comportamiento, que alteren SENSIBLEMENTE el normal funcionamiento de la institución, comprendido como un ambiente de aprendizaje, socialización, interacción enmarcados por el respeto. Se consideran faltas Tipo I las siguientes:

(Cuadro explicativo)

Artículo 46 – Situaciones Tipo II.

Se entiende por tales las que atentan contra los principios institucionales, perturban el normal desarrollo de las actividades escolares y contrarían en alto grado las normas establecidas en el Manual de Convivencia de la institución educativa. Se consideran faltas tipo II las siguientes:

(Cuadro explicativo)

Artículo 47 – Situaciones Tipo III.
Se entiende por tales las conductas o actitudes que lesionan en altísima medida los valores individuales y colectivos de la institución educativa. Se consideran faltas muy graves las siguientes:

(Cuadro explicativo)

Artículo 48 – Circunstancias atenuantes y agravantes. Son los hechos que disminuyen o aumentan la responsabilidad de quien comete la falta.

Artículo 49 – Circunstancias atenuantes. Se consideran como tales aquellas que disminuyen o eximen la responsabilidad de quien comete una falta, y son las siguientes:

– La edad de la persona, por razón de su menor capacidad de ejercicio de la libertad responsable.

⦁ Haber obrado por defender sus derechos personales y/o los comunitarios.

– Haber observado buena conducta anterior.

– La ignorancia invencible.

– Confesar la falta oportuna y expresamente antes de ser descubierta por otros.

– Una afección psicológica puesta en conocimiento de la institución antes de la comisión de la falta.

– Cometer la falta en estado de alteración por circunstancias que le causan dolor físico o psíquico.

– Procurar por iniciativa propia el resarcimiento o la compensación del perjuicio causado, antes de la apertura del proceso disciplinario.

– Haber sido inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez psicoafectiva.

– Haber sido instrumentalizado para cometer la falta, siendo el estudiante engañado en su buena fe.

– El grado de gravedad del hecho.

– El proceso de superación de faltas anteriores.

Artículo 50 – Circunstancias agravantes. Se consideran tales aquellas que incrementan la responsabilidad de quien las comete, y son las siguientes:

– Reincidencia en las faltas

– Cometer la falta para ocultar o ejecutar otra.

– Haber mentido en su versión oral o escrita de los hechos o los descargos para justificar la conducta.

– El irrespeto como reacción ante el llamado de atención por la presunta comisión de una falta.

– La actuación dolosa y premeditada, con pleno conocimiento de los efectos dañosos de su conducta.

– Haber obrado en complicidad con otros o haber sido coautor de la falta.

– No admitir la responsabilidad o atribuírsela a otros que no tienen nada que ver con el hecho.

– Infringir varias obligaciones con la misma conducta.

– El efecto perturbador que la conducta produzca en otras personas o en la comunidad educativa.

– Aprovecharse de condiciones de inferioridad o discapacidad de otras personas.

– Emplear en la ejecución del hecho un medio cuyo uso puede causar peligro contra el bien común.

– Hacer más nocivas las consecuencias de la falta.

– Haber sido sancionado con anterioridad por faltas estipuladas en el presente MANUAL.

– Haber cometido la falta con el fin de obtener provecho ilícito para sí o para un tercero

– Abusar de la confianza que han puesto en él los directivos, profesores o compañeros.

– Comprometer el buen nombre de la institución.

Parágrafo 1: Dichas circunstancias se tendrán en cuenta para la tasación de las sanciones.

Parágrafo 2: La reiteración en la comisión de una falta grave, o la comisión de varias faltas
graves que den lugar a un único proceso disciplinario, serán consideradas faltas muy graves.

Parágrafo 3: Puede considerarse como falta muy grave, a juicio de la Rector o del Equipo de Gestión la comisión de una falta grave enmarcada por circunstancias agravantes.

CAPÍTULO 9 – DEBIDO PROCESO

Artículo 51 – Principios orientadores. Las instituciones educativas tienen autonomía, dentro del marco constitucional y legal, para establecer las reglas que consideren apropiadas para regir las relaciones dentro de la comunidad educativa. Sin embargo, también tienen el mandato de regular dichas relaciones sobre el comportamiento que se espera de sus miembros.

El objetivo general del debido proceso es garantizar el derecho de todo integrante de la comunidad educativa a la defensa en un proceso público, a controvertir las pruebas que se alleguen en su contra, a agotar los recursos procesales consagrados y a no ser sancionado dos veces por el mismo hecho.

Teniendo en cuenta el Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia y los señalados en el presente Manual, el Centro Educativo Caicedo reconoce el derecho de todo estudiante a un debido proceso, cuyos objetivos específicos son los siguientes:

– Escuchar las diferentes versiones del hecho por el cual le haya sido atribuida una presunta falta.

– Verificar su intencionalidad, sus circunstancias y la implicación eventual de otras personas.

– Escuchar al estudiante y recibir sus descargos frente a la imputación de la presunta falta.

Darle al estudiante la oportunidad de conocer las posibles pruebas y controvertirlas.

– Establecer si ha cometido la falta y valorarla según el presente Manual de Convivencia.

– Determinar las correspondientes estrategias formativas y/o sanciones.

– Su función es pedagógica, formativa y creadora de parámetros de comportamiento deseables en la convivencia institucional.

– Todo estudiante o miembro de la Comunidad Educativa que se relacione con el Colegio y a quien le sea atribuida una falta, tiene derecho a ser tratado con el respeto debido a su dignidad como ser humano.

– Siempre debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción.

– Como miembro de la comunidad educativa, todo estudiante sólo será investigado, sancionado y tratado por comportamientos descritos como faltas disciplinarias en el manual vigente en el momento de la realización u omisión del hecho reprochado.

– Al estudiante le serán aplicadas las normas atinentes al caso atribuido, ante quien sea competente según lo previamente establecido, observando las formas propias de la Constitución, la Ley y el presente Reglamento.

– Cuando sea necesario llevar un proceso disciplinario-pedagógico, se excluye toda forma de responsabilidad objetiva. En cualquier caso las faltas sólo serán sancionables a título de dolo o culpa.

– Todos los alumnos recibirán la misma protección y trato por parte del Colegio, y tendrán los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por su edad, raza, origen nacional o familiar, lengua, credo, opinión política o filosófica.

– El Manual de Convivencia garantiza el cumplimiento de los fines y funciones propuestas por el Colegio en relación con el comportamiento de sus estudiantes cuando éste los afecte o ponga en peligro dicho cumplimiento.

– La finalidad de las estrategias formativas y/o sanciones disciplinarias es la de cumplir esencialmente con los fines pedagógicos, de prevención y formación en valores, o la extinción de comportamientos que contraríen el proceso de aprendizaje propio y ajeno.

– En el derecho a la defensa el estudiante que sea objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer la queja y las pruebas que se alleguen a la investigación; a que se practiquen las pruebas que solicite, a ser oído en su versión libre y espontánea, y a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes, y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión tomada.

– La sanción disciplinaria debe corresponder al grado de valoración de la falta cometida, según sea ésta leve, grave o gravísima. Al graduar la sanción se deben aplicar los criterios contenidos en este Manual de Convivencia.

– Toda decisión debe ser motivada. Las estrategias formativas y/o sanciones que se apliquen deben contener una sustentación adecuada a su finalidad pedagógica y formativa.

– En la interpretación y aplicación de la ley disciplinaria se debe tener en cuenta que la finalidad del proceso es la prevalencia de la justicia, el reconocimiento de los valores éticos y la formación integral de los estudiantes.

El estudiante que abuse de sus derechos, incumpla sus deberes o compromisos e incurra en faltas disciplinarias, se hará acreedor a una estrategia formativa o sanción; se consideran previamente sus derechos, que son los siguientes: 

Protección de los derechos e intereses de la comunidad educativa (Bien Común). El ejercicio de los derechos de los estudiantes, de sus padres o acudientes autorizados, supone la responsabilidad frente a los derechos de los demás educandos, y de cada uno de los estamentos que componen la comunidad educativa de la institución.

Participación: Todos los estudiantes y sus padres o acudientes tienen derecho a ser escuchados y solicitar pruebas en el momento de encontrase en un proceso de análisis comportamental.

Necesidad de la prueba: Todo proceso debe buscar la verdad de los hechos con pruebas veraces y pertinentes, teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Constitución Política de Colombia, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Potestad disciplinaria: De conformidad con el literal “g” del Decreto 1860 de 1994, la función disciplinaria en los establecimientos educativos corresponde al Rector o en quien éste delegue.

Parágrafo 1. En toda acción disciplinaria se debe seguir el debido proceso, consistente en los pasos que deben seguirse para la aplicación de una eventual estrategia formativa y/o sanción por motivo de presuntas faltas disciplinarias.

Con respecto a la naturaleza del proceso disciplinario en el ámbito escolar, la Corte Constitucional ha considerado lo siguiente:  “Las garantías del derecho penal le son aplicables al derecho disciplinario, mutatis mutandis, con ciertas especificidades ya que su aplicación se modula para adecuar el ejercicio del poder disciplinario a la naturaleza y objeto del derecho disciplinario y, especialmente, al interés público y a los principios de moralidad, eficacia, economía y celeridad que informan la función administrativa” (Sentencia 967 de 2007).  

La Corte también ha aceptado que, en materia disciplinaria, la precisión con la que se debe establecer un proceso no exige la rigurosidad del derecho penal, por lo que se admite la consagración de tipos abiertos al igual que un margen razonable del fallador disciplinario en el proceso de adecuación típica de las conductas disciplinarias, dejando clara la conducta que se le imputa.

CAPÍTULO 10 – ESTRATEGIAS FORMATIVAS Y SANCIONES

Artículo 52 – Proyecto ERA. En el día  de la familia se construyó nuestro Proyecto ERA  como apoyo para facilitar la convivencia y potenciar el Proyecto Educativo Institucional, mirando las conductas inadecuadas como oportunidades para formar en conciencia y obediencia a Dios.

El Proyecto ERA se fundamenta en tres conceptos:

Estructura: determina límites, rutinas, normas y acuerdos.

Reorientación: Reducir palabras, No violencia, validar la emoción, plantear opciones, consecuencias reparadoras, reconocimiento, enseñar   calma.

Amor: Como sentimiento que genera seguridad.

Artículo 53 – Modalidades de las estrategias formativas y/o sanciones.

1. Amonestación verbal. Consiste en un llamado de atención conducente al diálogo persuasivo y formativo con el estudiante. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en una falta leve.

2. Amonestación escrita. Se aplica a los estudiantes que han incurrido en reiteración de faltas. El directivo o docente registra en el anecdotario del curso lo sucedido con los respectivos descargos y pruebas que enriquezcan la verificación de los hechos.

3. Notificación a los padres de familia o acudientes. Cuando el estudiante acumule en el anecdotario hasta 3 amonestaciones escritas, la Directora convivencia o su delegado por escrito, informará a los padres de familia o acudientes autorizados (25)  para que conozcan la situación y con diálogos y reflexiones en forma conjunta, formulen acciones que conduzcan a una adecuada normalización.

4. Citación a padres de familia o acudientes. De este diálogo se dejará constancia escrita en anecdotario del curso con la firma de la Directora de convivencia, de los padres de familia y del estudiante, se proponen acuerdos y responsabilidades para todos los involucrados que subsiguientemente serán objeto de verificación de cumplimiento en diferentes momentos; se deben registrar las fechas de los encuentros posteriores.

5. Suspensión. Consiste en la interrupción temporal de la asistencia del estudiante a clases hasta por tres días y a las actividades escolares en el Colegio o en otros lugares programados por éste. La suspensión Será expedida por el rector o en su defecto por la Coordinación actuando como su delegado.

Si el caso no es tipificado por un especialista, continúa el proceso con la suspensión, durante los cuales asistirá al colegio pero no a las clases, es decir no compartirá los espacios con sus compañeros normalmente, sino que se le asignará un lugar especial para trabajar.

El estudiante deberá en este tiempo adelantar los aspectos trabajados en las clases y desarrollar un trabajo sobre convivencia o responsabilidad académica, consultando sobre la temática pertinente a su comportamiento y finalmente sustentará lo que aprendió, junto con un compromiso escrito sobre su cambio de actitud ya sea de comportamiento, disciplinario o académico.

Parágrafo 1: Cuando un estudiante no asiste a clase por suspensión deberá ponerse al día por sus propios medios, las valoraciones de actividades calificables, que debía presentar en esa(s) fecha(s) recibirá(n) una valoración de desempeño BAJO.

Artículo 54 – Matrícula de compromiso, de mejoramiento y de permanencia. Constituye una estrategia formativa con la cual se busca que el estudiante y sus padres o acudientes se comprometan a generar acciones correctivas frente a las deficiencias o faltas que el niño ha presentado en materia de convivencia o de academia, en cualquier momento del año escolar.

La Coordinadora General determinará el contenido de la matrícula de compromiso, el cual estará vigente hasta el final del tercer periodo del año lectivo y cuyo cumplimiento será evaluado al final de cada bimestre con la presencia de los padres y el informe de los docentes respectivos.

Artículo 55 – Pérdida de cupo para el siguiente año. Si el estudiante no supera sus dificultades académicas o disciplinarias por omisión o falta de compromiso después de todo el proceso anterior, y habiéndosele garantizado el apoyo con la acciones pedagógicas pertinentes y oportunas, su caso será estudiado correspondientemente en el consejo académico y/o comité de convivencia, después del cual se le sugerirá, cambio de colegio, para el siguiente año escolar por inadaptación.

Parágrafo 1: Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre la aplicación de sanciones:

La educación es un derecho-deber; por tanto, no se vulnera el derecho a la educación por sanciones al mal rendimiento académico y comportamental”.  (FalloCorte Suprema de Justicia. T-509-7,12/94).

“No se vulnera el derecho a la educación por sanciones a las normas por rendimiento y disciplina”.(Fallo Corte Suprema de Justicia T. 316-12, 7/94).

Parágrafo 2: Cuando la falta esté directamente relacionada con el uso de implementos como celulares, cámaras, aparatos reproductores de audio, revistas, impresos, drogas, armas de cualquier tipo, o cualquier objeto prohibido, éstos serán decomisados por el funcionario que las detecte, quien los llevará con el informe respectivo a la Directora de convivencia, la cual los entregará a los padres o acudientes o a las correspondientes autoridades, mediante una nota remisoria cuando haya merito. La Directora de convivencia dejará constancia de la entrega.

Parágrafo 3: En el caso de que la falta grave o muy grave sea cometida por un estudiante que represente al colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del Colegio. 

Parágrafo 4: Las acciones de reivindicación y reparación de la falta procederán para las faltas leves, graves y/o muy graves cuando con ellas el estudiante ofenda la filosofía, principios o integridad de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

En tales casos el estudiante deberá presentar excusa pública y resarcir los efectos de su conducta con las persona afectadas.

Parágrafo 5: Cuando de la comisión de la falta se deriven daños o perjuicios, el estudiante y sus padres o el acudiente autorizado deberán asumir la reparación y/o pago de la pérdida o el daño ocasionado a muebles o enseres y/o la reparación de los perjuicios causados, o la restitución debida del material que haya sido hurtado o sustraído o deteriorado.

Parágrafo 6: Como estrategia formativa, podrá ser cancelada la participación del estudiante en programas especiales organizados por el Colegio y en el ejercicio de cargos de representación estudiantil.

Parágrafo 7: Como estrategia formativa, se podrá solicitar a los padres de familia o al acudiente autorizado la obligación de que el estudiante, con su respectiva remisión, asista a un programa de tratamiento terapéutico, psicológico o psiquiátrico, o recibir asistencia profesional, con el consecuente deber de presentar ante el Colegio, en los tiempos establecidos por éste, los reportes correspondientes por parte del profesional pertinente. La familia se comprometerá con estas exigencias y costeará los gastos pertinentes.

Artículo 56 – Resolución rectoral y sus notificaciones. Es un documento escrito firmado por el rector en el cual se expresa la decisión tomada con respecto a un caso específico de incumplimiento grave o muy grave del deber de un estudiante, previo estudio del caso en el Equipo de Gestión, el Consejo Académico y/o  el Comité de Convivencia Escolar.

Artículo 57 – Notificaciones. Existen varios tipos de notificaciones:

Notificación Personal: La hace el Rector o quien éste delegue, leyendo íntegramente la Resolución a las personas que sean notificadas o permitiendo que éstas la lean.

Notificación por Correo Certificado: Si no es posible que comparezca el padre de familia, o el acudiente autorizado para ser notificado personalmente, se dejará constancia de esta situación y se le enviará copia de la Resolución por correo certificado a la dirección que haya suministrado en el acto de matrícula.

Artículo 58 – Recurso de reposición. En todo proceso disciplinario a un estudiante, se debe respetar siempre su derecho a la defensa mediante el recurso de reposición, consistente en la presentación por escrito de una solicitud de reconsideración firmada por los padres o acudientes, sustentando las razones de hecho y derecho pertinentes y radicándola en la Rectoría del Colegio.

Dicho recurso tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción o la violación al debido proceso establecido en el Manual de Convivencia.

De no presentarse recurso de reposición, la decisión quedará en firme transcurridos tres (3) días hábiles desde el momento en que hayan sido notificados del contenido de la misma los padres o el acudiente autorizado y el estudiante. En el evento de presentarse el recurso de reposición, el asunto será resuelto por el Rector como titular de la potestad disciplinaria.

La confirmación o revocación de la decisión será comunicada de forma personal o por correo certificado en un término máximo de cinco (5) días hábiles, y sobre la misma no procederá recurso alguno.

Parágrafo 1: Todo recurso de reposición deberá ajustarse a los siguientes requisitos:

– Siempre se debe presentar por escrito.

– En el término de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación del contenido de la Resolución.

– Las razones de la solicitud deberán presentarse con respeto, o de lo contrario no serán consideradas.

– La sustentación del recurso deberá versar sobre hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el proceso disciplinario y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante, o sobre la presunta violación al debido proceso.

Artículo 59 – Conducto regular. En caso de problemas Académicos los estudiantes o padres deben agotar las siguientes instancias:

Estudiante –> Docente de Asignatura –> Director de Grupo –> Coordinación Académica –> Consejo Académico –> Equipo de Gestión –> Rector –> Consejo Directivo.

En caso de problemas Disciplinarios o Conflictos de Convivencia los estudiantes o padres deben agotar las siguientes instancias:

Estudiante –> Estudiante Mediador — Docente Implicado–> Director(a) de Curso –> Coordinador(a) de Disciplina –> Director(a) de Convivencia –> Orientador(a) Escolar o Psicologo(a) –> Equipo de Gestión –> Comité de Convivencia –> Rector –> Consejo Directivo.

Artículo 60 – Procedimientos para aplicar el debido proceso. Ante la presencia de faltas, atendiendo a su clasificación anterior, se procederá de la siguiente manera:

Para las faltas Tipo I, se tendrá en cuenta el debido proceso desde el numeral uno (1).

Para las faltas Tipo II, se tendrá en cuenta en el proceso del estudiante y se retoma desde el numeral 2 según la gravedad de la situación.

Para faltas Tipo III, el proceso deberá ser abordado inmediatamente por el Equipo de Gestión y en seguida por el Comité de Convivencia o por el Consejo Académico según corresponda, sin tener que seguir el debido proceso y recurrir o activar la ruta de las instancias judiciales si el caso lo amerita.

Parágrafo 1: Existen faltas que ponen en peligro la integridad personal del estudiante y/o la de los demás y otras que vulneran los derechos de los demás y perjudican el buen nombre del colegio que amerita la acción correctiva inmediata, sin necesidad del debido proceso, de acuerdo a su gravedad y a la estimación sobre el hecho que realicen los organismos competentes del gobierno escolar y las directivas.

El Rector, El Consejo Directivo, el Consejo Académico, el Comité de Convivencia, la Comisión de Evaluación y Promoción o el Equipo de Gestión, según sea el caso, analizarán las faltas muy graves (Atenuantes o Agravantes) con antecedentes de la misma índole, actitudes antes durante y después de la falta (Atenuantes o agravantes), para determinar las acciones formativas o sanciones como: Suspensión, Acta de Compromiso, Pérdida del cupo para el próximo año, o Cancelación de Matrícula. El rector comunicará a los padres de familia y al estudiante el pronunciamiento del organismo que analizó lo pertinente a través de la Resolución Rectoral.

Artículo 61 – Estímulos a los estudiantes. El cumplimiento eficiente y responsable será la mayor satisfacción y será el mejor estímulo para la propia superación personal; sin embargo, el Centro Educativo Caicedo ofrece a la comunidad escolar los siguientes estímulos para compartir con la Comunidad.

– Felicitación verbal.
– Reconocimiento escrito.
– Izada del Pabellón Nacional
– Exaltación en formaciones generales de estudiantes
– Representación del Colegio en diferentes eventos internos o externos
– Mensajes de felicitación
– Reconocimiento en actos públicos institucionales.
– Medalla de Estudios Completos para los graduandos de Quinto que cursaron todos los grados escolares en el Colegio.

CAPÍTULO 11 – GOBIERNO ESCOLAR

Artículo 62 – El Gobierno Escolar. Más allá de la elección de representantes, el gobierno escolar se constituye en “un proceso de trabajo y construcción de voz colectiva” que propende por la consolidación del establecimiento educativo como “un escenario democrático, abierto, propositivo y con impacto territorial”.

Tanto los Consejos como los Comités y demás órganos de participación que están presentes en el establecimiento educativo, tienen necesariamente que representar a toda la comunidad educativa y a la diversidad característica del contexto en que se inscribe, de manera que se garantice la participación democrática y sin discriminación alguna; es así como todos deben ser convocados para presentar su candidatura y ser elegidos mediante voto secreto para participar en los consejos, comités y demás órganos de participación, según corresponda.

Ellos permiten y posibilitan la libre expresión de opiniones y necesidades de todos sus integrantes en el marco del respeto y la valoración de cada uno de los actores que intervienen, lo que implica además que la información se adecúe a las características de las personas que integran dichos consejos, comités y demás órganos de participación, a fin de que sea comprensible para todos.

La toma de decisiones que afectan el colectivo institucional está orientada por principios de colaboración y cooperación entre sus miembros.

Cada uno de los consejos y comités tiene una tarea significativa en la atención educativa a la diversidad (MEN, 2008):

El Consejo Directivo anuncia, divulga, vela por su cumplimiento y defiende las políticas de atención educativa a la diversidad poblacional;

El Consejo Académico orienta el diseño e implementación de modelos y didácticas flexibles así como de comunicación aumentativa y alternativa que promueva el acceso al conocimiento en todos los estudiantes;

Las Comisiones de Evaluación y promoción -CEP- orientan a los docentes en la estructuración de seguimientos, evaluaciones y promoción flexible según las necesidades y posibilidades de cada estudiante;

El Comité de Convivencia promueve el respeto por la diversidad y plantea estrategias para la sana convivencia.

Por otro lado, la participación se refiere al grado de involucramiento de los directivos, maestros, estudiantes, familias/acudientes, y comunidad en los diferentes procesos de la escuela para dinamizar y consolidar el Proyecto Educativo Institucional.

Es la posibilidad de compartir y colaborar con otros en el contexto en que se encuentran donde todos los miembros de la comunidad educativa se implican en la organización y gestión escolar, y se orquestan para que sus procesos y procedimientos respondan efectivamente a la diversidad y la educación con calidad.

Parágrafo 1: Las elecciones se desarrollarán el Día de la Democracia Escolar, mediante el voto secreto y participarán los siguientes: Personería, Contraloría Escolar, Representante de estudiantes, Representantes de los padres de familia y de los docentes al consejo directivo.

Artículo 63 – El Director y/o representante legal. Representa el establecimiento ante las autoridades educativas y es el ejecutor de las decisiones del gobierno escolar y las demás funciones que están expresas en el Artículo 25 del decreto 1860 de 1994.

Artículo 64 – Consejo directivo.  Según el artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015, el consejo directivo estará integrado por:

El rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente, cuando lo considere pertinente.

Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes del cuerpo docente.

Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres.

Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución

Un representante de los ex alumnos elegido por el consejo directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos, o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local, o subsidiariamente en las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones.

Parágrafo 1: Los Coordinadores podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando éste les formule invitación a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Parágrafo 2: Dentro de los primeros 60 días calendario, siguientes al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo en ejercicio de sus funciones, con tal fin el rector convocará con la debida anticipación a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.

Artículo 65 – Funciones del Consejo Directivo. De acuerdo al Artículo 2.3.3.1.5.6 del Decreto 1075 de 2015, las funciones del Consejo Directivo son:

– Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados.

– Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia.

– Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución.

– Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

– Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

⦁ Aprobar el Plan Anual de Actualización Académica, Cronograma de Actividades y Presupuesto deIingresos y Egresos presentados por el rector.

⦁ Participar en la Planeación y Evaluación del Proyecto Educativo Institucional, Planeación del currículo y eaboración del Plan de Estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación de Medellín, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y lo reglamente.

– Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que ha de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.

– Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles en la admisión de nuevos estudiantes y de los que ya cursan en el establecimiento.

– Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución.

– Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

– Establecer su propio reglamento.

Artículo 66 – Consejo académico. El Consejo Académico será elegido por la Asamblea General de los docentes, en una de las primeras reuniones que se haga una vez iniciado el año escolar.

Estará integrado por el Rector quien lo preside, los coordinadores y el líder de cada una de las áreas definidas en el Plan de Estudios, un representante de los educadores de primaria y preescolar. Para esta elección se tendrá en cuenta las capacidades y aptitudes para desempeñarse en el área y/o grado que represente.

Artículo 67 – Funciones del Consejo Académico. Además de las funciones que le ha asignado la Ley, tendrá las siguientes:

– Elaborar el plan de estudios de acuerdo con la realidad institucional.

Liderar el desarrollo del Plan de Mejoramiento Institucional.

– Nombrar las Comisiones de Evaluación y Promoción que se encargarán de estudiar la promoción de alumnos de los diferentes grados y la promoción flexible en casos especiales.

– Presentar programas de capacitación para el mejoramiento de la calidad de los docentes.

– Fijar las pautas para la presentación de informes al padre de familia; sobre los procesos pedagógicos de sus hijos.

– Determinar la periodicidad con que se harán las reuniones de padres de familia.

– El Consejo Académico deberá sesionar antes de cada reunión de padres de familia para realizar la evaluación integral de los alumnos que les será presentada.

– Hacer la petición de apoyo profesional cuando algún estudiante presente dificultades de aprendizaje.

– Hacer seguimiento del cumplimiento o no, de los Contratos Pedagógicos.

– Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional.

– Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes. 12. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

– Participar en la evaluación institucional anual

– Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación.

– Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa.

– Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

Artículo 68 – Comité de Calidad. Es el encargado de hacer un plan de trabajo con fines de mejoramiento y presentarlo a toda la comunidad educativa. Este comité tiene como principal misión el buen funcionamiento de la gestión escolar, esto es que las gestiones: directiva, académica, administrativa y de la comunidad desarrollen sus procesos. Está integrado por el rector, coordinadores y los líderes de gestión y de programa.

Artículo 69 – Funciones del Comité de Calidad.

– Realizar propuestas para el plan de mejoramiento institucional.

– Asignar tareas, hacerlas cumplir, proporcionar todos los elementos para una buena calidad de la educación.

– Participar activamente en la ruta de mejoramiento continuo y todos los procesos inherentes al mejoramiento de la calidad.

– Proponer el desarrollo de estrategias comunicativas formales, que garanticen que la comunidad educativa conozca oportunamente los avances y requerimientos del proyecto de mejoramiento.

– Garantizar una comunicación de doble vía, desde y hacia el comité de calidad.

– Propender porque las estrategias comunicacionales sean de alto impacto, dinámicas y efectivas.

– Definir estrategias y/o mecanismos de control y seguimiento a la efectividad y satisfacción con el proceso de comunicación

Presentar propuestas anuales sobre el porcentaje de promoción de los estudiantes.

Artículo 70 – Comisión de Evaluación y Promoción (CEP).
Es una comiisión por cada grado y está integrada por los docentes directores de grupo, un padre de familia que pertenezca al Consejo de Padres y al menos un directivo docente.

Artículo 71 – Funciones de las Comisiones de Evaluación y Promoción (CEP). Las funciones son las siguientes:

– Determinar la PROMOCIÓN o no de cualquier estudiante o la promoción anticipada cuando se demuestre capacidad suficiente para el grado siguiente.

– Prescribir o dar recomendaciones a docentes, padres de familia y estudiantes para que éstos superen sus dificultades.

– Verificar si los docentes, padres y estudiantes cumplieron con las recomendaciones que les hizo la comisión de evaluación y promoción en el trimestre anterior.

– Convocar reuniones generales de docentes o por áreas, para analizar y proponer estrategias, actividades y recomendaciones en los procesos de evaluación en el aula.

– Orientar a los docentes para revisar las prácticas pedagógicas y evaluativas, que permitan superar los indicadores, logros y desempeños de los estudiantes que tengan dificultades en su obtención.

– Analizar situaciones relevantes de desempeños bajos, en áreas o grados donde sea persistente la reprobación, para recomendar a los docentes, estudiantes y padres de familia, correctivos necesarios para superarlos.

– Analizar y recomendar sobre situaciones de promoción anticipada, para estudiantes sobresalientes que demuestren capacidades excepcionales, o para la promoción especial de estudiantes con discapacidades notorias

– Servir de instancia para decidir sobre reclamaciones que puedan presentar los estudiantes, padres de familia o docentes, que consideren se haya violado algún derecho en el proceso de evaluación, y recomendar la designación de un segundo evaluador en casos excepcionales.

– Verificar y controlar que los directivos y docentes cumplan con lo establecido en el Sistema Institucional de Evaluación y Promoción de Estudiantes, definido en el presente acuerdo.

– Otras que determine la institución a través del Proyecto Educativo Institucional -PEI-.

– Darse su propio reglamento.

Artículo 72 – Comité escolar de convivencia. A partir de la Ley 1620 de 2015 por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar.

El Comité de Convivencia Escolar de la Institución Educativa está conformado por: el rector, el personero, los coordinadores, el presidente del consejo de padres y el presidente del consejo de estudiantes, dos docentes líderes y el acompañamiento de psicología.

Artículo 73 – Funciones del Comité Escolar de Convivencia. Están contempladas en la Ley 1620 de 2015, Artículo 13 y son ellas:
Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

– Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

– Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

– Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

– Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

– Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

– Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas’ en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité.

– Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

Parágrafo 1: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Lo relacionado al reglamento debe quedar escrito en la primera acta del comité escolar de convivencia, donde se expresen los principios de participación, corresponsabilidad, autonomía, diversidad e integralidad (Ley 1620, artículo 5).

Parágrafo 2: Los directores de grupo serán los responsables de reportar a la mesa de atención los casos que se deben analizar. Esto debe hacerse por tardar un día antes de la reunión de la mesa de atención.

Artículo 74 –  Estudiantes gestores de convivencia. Estos grupos están conformados por líderes estudiantiles comprometidos con el mejoramiento de la convivencia en la institución. Se hace un proceso de sensibilización donde se dé a conocer el perfil del gestor. Cada uno de los grupos de la institución tendrá un gestor de convivencia.

El papel del gestor de convivencia surge de la necesidad de crear alternativas que permitan identificar y mediar en los problemas de convivencia de la Institución, y de esta forma crear acciones que poco a poco conduzcan a generar un clima de convivencia adecuado, para hacer de El Pinal un espacio de paz, donde se construye la sana convivencia y donde se humanizan todas aquellas dificultades de tipo formativo y conductual. Se pretende que la Institución sea un espacio de participación y de relación respetuosa con todos y todas.

Artículo 75 – Perfil del gestor de convivencia. Estas son las características que debe tener el gestor escolar:

– El gestor de convivencia es un mediador con iniciativa, liderazgo y honestidad, que busca promover en el aula la solución de conflictos, por la vía del diálogo y la concertación.

– Debe ser un estudiante responsable, que practique valores de convivencia, que promueva el proceso de autonomía y autorregulación en el aula.

– Es un estudiante crítico con capacidad de análisis, con habilidades de expresión y comunicación.

Artículo 76 – Elección del Gestor de Convivencia. Después de dar a conocer el perfil necesario y las funciones, se hace la postulación de los estudiantes que cumplen con el perfil. Al interior de cada grupo se hace el proceso de elección del gestor de convivencia. Esta elección la harán todos los estudiantes que pertenezcan al grupo determinado. Este proceso se hará a través de voto secreto.

Artículo 77 –  Función de los estudiantes gestores de convivencia. Las siguientes son las funciones del equipo de gestores de convivencia:

– Promover las relaciones interpersonales dentro del marco de la sana convivencia y la solución de conflictos por la vía del diálogo y la concertación.

– Diligenciar el diario de convivencia de manera oportuna, organizada, responsable y legal, según lo estipulado en el manual de convivencia.

– Portar con orgullo y sentido de pertenencia el distintivo que lo identifica como gestor de convivencia.

– Promover los procesos de autorregulación y autonomía.

– Promover el bienestar y la armonía dentro del grupo y velar porque se les respete y se les garanticen sus derechos.

– Hacer cumplir los pactos de convivencia que se realizan en cada grupo.

– Participar en los procesos de mediación y sugerir alternativas para el mejoramiento de la convivencia.

– Generar espacios de diálogo entre pares, que no estén cumpliendo con los pactos de convencía en el aula. 10. Velar por el cumplimiento del debido proceso.

Artículo 78 – Consejo de estudiantes. Según el Artículo 2.3.3.1.5.12 del Decreto 1075 de 2015, es el órgano máximo de participación de los estudiantes. Estará integrado por los voceros o representantes de los grados que ofrece la institución.

Para tal designación, el Consejo Directivo convocará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, a asambleas integradas por los estudiantes de cada grado, con el fin de elegir mediante votación secreta, su vocero estudiantil para el año lectivo en curso.

Al Consejo de Estudiantes le corresponde darse su propia organización interna, realizar las actividades afines o complementarias que se atribuyan y elegir y asesorar al representante de los estudiantes en el Consejo Directivo.

Artículo 79 – Representante de los estudiantes. Ley 115 de 1994, Artículo 93. El representante será elegido democráticamente, mediante voto secreto, por sus compañeros de grupo.

Artículo 80 –  Perfil del representante de grupo. El representante de grupo debe cumplir con el siguiente perfil:

– Que tenga buenas relaciones interpersonales.

– Que evidencie un buen proceso formativo.

– Respetuoso de sus compañeros y superiores.

– Que sea un estudiante emprendedor y creativo.

– Honesto y responsable.

– Que tenga espíritu de solidaridad.

– Que sea reflexivo, crítico y constructivo con sus aportes al mejoramiento institucional.

Artículo 81 – Representante de los estudiantes al consejo directivo. El representante de los estudiantes al Consejo Directivo es un estudiante del grado undécimo elegido por el consejo de estudiantes. La designación se hará mediante voto secreto, previa postulación voluntaria o del mismo consejo. Será elegido quien obtenga mayor número de votos y se hará en el período de elección del personero.

Artículo 82 – Perfil del representante de los estudiantes al consejo directivo. El representante al consejo directivo debe cumplir con el siguiente perfil:

– Ser estudiante de último grado, que sea un estudiante integral, que evidencie un buen desempeño formativo durante su vida institucional.

– Honesto y responsable.

– Que sea líder positivo, emprendedor, conciliador y objetivo en sus aportes para el mejoramiento de la institución.

– Conocedor del manual de convivencia y el PEI.

– Que tenga habilidades comunicativas para dirigirse, expresar y argumentar en diferentes grupos y eventos sus aportes personales y aquellos de los cuales es vocero.

– Poseer excelentes relaciones humanas con toda la comunidad educativa.

Artículo 83 – Personería estudiantil. El Personero Estudiantil será un estudiante que esté cursando el último grado que ofrezca la Institución. El procedimiento para su elección será: en las primeras semanas después de iniciado el año escolar, se les explicará a los estudiantes la importancia de este personaje y el perfil que debe reunir. Los candidatos deberán hacer la inscripción del Programa de Gobierno ante la Rectoría.

La elección se hará mediante voto secreto. Derecho que ejercerá cada estudiante matriculado, utilizando el sistema de tarjetón, sistema informático, u otros. El equipo del Proyecto de Democracia establecerá los criterios para la realización de la actividad.

Una vez realizados los escrutinios, el Rector (a), anunciará el nombre del ganador y tomará el juramento de rigor al nuevo Personero, e inmediatamente entrará a cumplir las funciones propias de su cargo.

Artículo 84 – Perfil del personero. El personero/a de la institución debe cumplir con el siguiente perfil:

– Que haya cursado como mínimo los dos años anteriores en la institución.

– Que sea un estudiante integral, que evidencie un buen desempeño formativo durante su vida institucional.

– Honesto y responsable.

– Que sea líder positivo, emprendedor, conciliador y objetivo en sus aportes para el mejoramiento de la institución.

– Conocedor del manual de convivencia y el PEI.

– Que tenga habilidades comunicativas para dirigirse, expresar y argumentar en diferentes grupos y eventos sus aportes personales y aquellos de los cuales es vocero.

– Poseer excelentes relaciones humanas con toda la comunidad educativa.

Artículo 85 – Funciones del Personero. Según el Artículo 2.3.3.1.5.11 del Decreto 1075 de 2015, son funciones del Personero las siguientes:

– Promover los derechos y deberes de los estudiantes.

– Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante el rector, según sus competencias, las solicitudes de oficio o peticiones que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

– Apelar ante el Consejo Directivo, las decisiones del rector (a) respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.

Artículo 86 – Revocatoria del Mandato. Al Personero se le podrá revocar su mandato cuando incurra en al menos una de las siguientes situaciones y se aplicará el procedimiento de la revocatoria de los cargos de elección popular:

– Faltas graves que atentan contra lo estipulado en el Manual de Convivencia.

⦁ Falta de compromiso con la Institución.

⦁ Bajo rendimiento académico, analizándolo en la comisión de evaluación y promoción.

⦁ Incumplimiento de su Programa de Gobierno.

Parágrafo 1: En este caso será remplazado por quien haya ocupado el segundo puesto en las elecciones.

Parágrafo 2: En caso de que el Personero Escolar se retire de la Institución se aplicará lo estipulado en el parágrafo 1 de este artículo.

Artículo 87 – Contraloría Escolar. El Contralor Escolar; será el encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y de los bienes de la Institución Educativa, como mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los estudiantes, con el fin de fomentar la transparencia en el manejo de los recursos y velará porque los programas y proyectos de la Institución como: Tienda Escolar, Proyectos Ambientales y Recreativos y, que las salidas pedagógicas cumplan con el objetivo propuesto.

Artículo 88 – Perfil del Contralor. El contralor escolar de la Institución debe cumplir con el siguiente perfil:

– Que haya cursado como mínimo los dos años anteriores en la institución.

– Será un estudiante matriculado en la Institución Educativa, que curse el grado Quinto de la básica primaria, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados.

– Que sea un estudiante integral, que evidencie un buen desempeño académico y formativo durante su vida institucional.

– Honesto y responsable.

– Que sea líder positivo, emprendedor, conciliador y objetivo en sus aportes para el mejoramiento de la institución.

⦁ Conocedor del Manual de Convivencia y del PEI.

– Que tenga habilidades comunicativas para dirigirse, expresar y argumentar en diferentes grupos y eventos sus aportes personales y aquellos de los cuales es vocero.

– Poseer excelentes relaciones humanas con toda la comunidad educativa.

Parágrafo. 1. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo.

Artículo 89 – Funciones del Contralor.

– Velar por el buen uso de los recursos de la institución

– Fortalecer el control social en la gestión educativa.

– Promover la participación de los estudiantes

– Velar por el cumplimiento de los proyectos educativos

– Velar por que se promueva una sana convivencia en la institución

Parágrafo 1. En ausencia permanente del Contralor Escolar, corresponde al Grupo de Apoyo, designar entre ellos, un estudiante que reúna las calidades exigidas para el reemplazo, hasta terminar el periodo para el cual fue elegido el Contralor saliente.

Parágrafo 2. La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo.

Artículo 90 –  Grupo de apoyo de la Contraloría Escolar.  Estará conformado por estudiantes matriculados en la institución educativa, que cursen los grados tercero a quinto; se elegirá democráticamente un representante por cada grado, por votación interna que realizarán los estudiantes el mismo día de la elección del Contralor Escolar.

Artículo 91 -Funciones del Grupo de Apoyo de la Contraloría Escolar. Las siguientes son las funciones del equipo de apoyo:

– Apoyar al contralor en su plan de trabajo

– Designar el reemplazo del Contralor Escolar en ausencia definitiva del elegido por la comunidad educativa.

Artículo 92 – Asociación de Ex alumnos. (Decreto 1075 de 2015, Artículos 2.3.3.1.5.4. numeral 4). Este organismo que agrupa a los ex alumnos de la institución, fundamentalmente servirá de apoyo, guía y colaboración con el quehacer institucional, en beneficio de los estudiantes, a través de su representante en el Consejo Directivo.

Artículo 93 – Asamblea de padres de familia. Asamblea general de padres de familia. La asamblea general de padres de familia está conformada por la totalidad de padres de familia del establecimiento educativo quienes son los responsables del ejercicio de sus deberes y derechos en relación con el proceso educativo de sus hijos. Debe reunirse obligatoriamente mínimo dos veces al año por convocatoria del rector o director del establecimiento educativo.

Artículo 94 – Consejo de Padres de Familia. El Consejo de Padres de Familia es un órgano, que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la Institución.

Estará integrado por los voceros de los padres de los estudiantes que cursen cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución.
El rector convocará dentro de los treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases a asambleas de los padres de familia de cada uno de los grupos que la Institución, en los cuales se elegirá, para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como vocero; la elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de trascurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

Artículo 95 – Elección de los representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo. El Consejo de Padres de Familia, elegirá a sus dos representantes ante el consejo directivo el día de la democracia escolar, organizada por la Alcaldía de Medellín. Contarán con al menos una mesa de votación para que ejerzan su derecho al voto.

Los representantes de los padres de familia solo podrán ser reelegidos por un período adicional. En todo caso los representantes de los padres ante el consejo directivo deben ser padres de estudiantes matriculados en la Institución Educativa.

Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el consejo directivo del mismo establecimiento en que laboran.

Artículo 96 – Funciones del Consejo de Padres de Familia. Las funciones del Consejo de Padres de Familia se encuentran consagradas en el Artículo 2.3.4.7 del Decreto 1075 de 2015, son ellas:

– Contribuir con el rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.

– Exigir que el establecimiento con todos los estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.

– Apoyar las actividades artísticas, científicas ,técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas incluidas la ciudadana y la creación

– Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planeados.

– Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

– Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 7.

– Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

– Elegir al padre de familia que participará en la Comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el SIEE.

– Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia.

– Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo Directivo del establecimiento educativo.

Artículo 97 – Gestores ambientales.  Conformado por líderes estudiantiles comprometidos con contribuir al fortalecimiento de comportamientos responsables en los estudiantes con respecto a su ambiente escolar a través de campañas y acciones concretas que garantice el derecho de un ambiente limpio y ordenado para el trabajo pedagógico, así como para el respeto y cuidado de los recursos naturales y físicos con los que cuenta nuestra institución.

Se hace un proceso de sensibilización donde se dé a conocer el perfil del gestor. Cada uno de los grupos de la institución tendrá un gestor ambiental.

El papel del gestor ambiental surge de la necesidad de crear alternativas que permitan identificar y solucionar situaciones para el cuidado de los bienes y del ambiente escolar institucional.

Artículo 98Perfil del Gestor Ambiental. Estas son las características que debe tener el gestor ambiental:

– Ser un estudiante con iniciativa, liderazgo y honestidad, que busca promover en el aula y la institución educativa la preservación de los recursos y el ambiente escolar.

– Ser un estudiante responsable, que practique valores ambientales, que promueva el proceso de autonomía y autorregulación en el aula.

– Ser un estudiante crítico con capacidad de análisis, con habilidades de expresión y comunicación.

Artículo 99 -Elección del Gestor Ambiental. Después de dar a conocer el perfil necesario y las funciones, se hace la postulación de los estudiantes que cumplen con el perfil. Al interior de cada grupo se hace el proceso de elección del gestor ambiental. Esta elección la harán todos los estudiantes que pertenezcan al grupo determinado. Este proceso se hará a través de voto secreto.

Artículo 100 – Función de los estudiantes gestores ambientales.
Las siguientes son las funciones del equipo de gestores ambientales:

– Proponer o ayudar a la planificación y ejecución de campañas y estrategias de acción que promuevan en los estudiantes valores para mantener limpia y organizada la Institución Educativa, así como para el manejo y cuidado de los recursos naturales y físicos.

– Asistir a las reuniones que periódicamente organizará el comité ambiental para rendir informe de los avances y dificultades en cada grupo con respecto a las actividades propuestas y participar en la planificación de las actividades siguientes

– Hacer comparendos ambientales a quienes infrinjan las normas ambientales establecidas en la institución.

– Hacer llegar semanalmente al comité ambiental los casos de aquellos estudiantes que tienen 3 o más comparendos ambientales para establecer la acción pedagógica que deberá cumplir el estudiante.

– Verificar, junto con el docente responsable de la gestión administrativa, que el estudiante con acción pedagógica cumpla con las actividades asignadas.

– Portar con orgullo y sentido de pertenencia el distintivo que lo identifica como gestor ambiental.

Artículo 101 – Comparendo Ambiental. El comparendo ambiental es una acción pedagógica para estudiantes que infrinjan las normas de disposición de residuos sólidos, del manejo y cuidado de los recursos naturales y físicos de la institución educativa.

Artículo 102 – Aplicación del comparendo ambiental. Las siguientes son situaciones que se harán acreedoras para aplicar un comparendo ambiental a los estudiantes:

– Arrojar residuos sólidos al piso.

– Hacer mal uso de las unidades sanitarias.

– Deteriorar o dañar carteleras, plantas, paredes, mobiliarios o enseres.

– Dejar los espacios utilizados sucios y desorganizados.

– Rayar las carteleras, las paredes, pupitres y enseres.

– Depositar residuos en baños, orinales y lavamanos.

– Hacer manifiesto desperdicio del agua, energía eléctrica y de papel.

– Arrojar goma de mascar en un lugar diferente al depósito de basura.

– Fomentar el desorden en los pasillos o frente a las aulas de clase.

– Correr por los pasillos sin la debía motivación.

– Depositar los residuos sólidos de forma incorrecta sin tener en cuenta las características de estos y el color de la caneca.

– Falta de participación en las brigadas de limpieza y embellecimiento de la institución.

– Dificultar la labor de barrido, trapeado y recolección de residuos.

– Manipulación inadecuada de los alimentos.

– No cuidar los recipientes dispuestos para depositar los residuos.

– Hacer reguero de líquidos y no buscar los implementos necesarios para limpiarlo.

Artículo 103 – Acciones pedagógicas para la sanción ambiental. De acuerdo a las situaciones ocurridas y ocasionadas por estudiantes, como medidas de reparación se podrán aplicar:

– Elaborar una cartelera ambiental alusiva a la falta cometida.

– Reconocer públicamente, en el aula o en formación, la falta cometida y hacer una reflexión al respecto con el compromiso de mejorar.

– Elaborar afiches, carteleras o pancartas para sensibilizar y motivar a la comunidad educativa en el cuidado ambiental.

– Visitar algunos grupos para hacer una exposición sobre la importancia de protección y conservación del medio ambiente.

– Acompañamiento en las unidades sanitarias.

– Aseo en un lugar específico de la institución.

Parágrafo 1: En cualquier caso, el estudiante con acción pedagógica ambiental debe reparar los daños ocasionados y cumplir con la acción pedagógica correspondiente.

Parágrafo 2. La reincidencia en alguna de las infracciones estipuladas genera anotación en el observador del estudiante y si lo amerita apertura de proceso disciplinario de acuerdo al manual de convivencia.

Parágrafo 3. El incumplimiento en la presentación de las actividades de la sanción pedagógica ambiental genera anotación en el observador del estudiante y si lo amerita apertura de proceso disciplinario.

CAPITULO 12. – NATURALEZA Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Artículo 104 – Comité de Convivencia Escolar. El Colegio cuenta con el Comité de Convivencia Escolar, creado de acuerdo con lo reglamentado en la Ley 1620 del 15 de marzo de 2013. Es un organismo consultivo que evalúa los casos de incumplimiento del presente Manual por parte de estudiantes, padres, docentes, directivos y personal de servicios. 

El Comité de Convivencia Escolar del Centro Educativo Caicedo será convocado y presidido por el Rector, quien podrá delegar esta facultad a la Coordinadora General. Estará conformado de la siguiente manera:

– El Rector o su delegado.

– El coordinador de convivencia o su delegado.

– La Coordinadora de disciplina.

– La psicóloga escolar.

– El o la personera escolar.

– El Presidente del Consejo de Padres

– El Presidente del Consejo de Estudiantes

– Dos docentes del consejo de docentes

Parágrafo 1. El quórum del Comité Escolar de Convivencia estará constituido por la mitad más uno de sus integrantes.

Parágrafo 2: El Comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

Funciones del Comité de Convivencia Escolar. Son funciones de este Comité las siguientes:

– Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

– Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

– Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

– Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, definida en el Artículo 29 de la Ley No. 1620 de 2013, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, así como frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de (29)  vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no puedan ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden el ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta.

– Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

– Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité.

– Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

– Darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el Comité de un docente, entre sus integrantes, que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

– Participar en actividades que fortalezcan la formación y capacitación de los mediadores escolares

Parágrafo 1: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a miembros de la comunidad educativa, conocedores de los hechos, con el propósito de ampliar información.
Parágrafo 2: El coordinador pedagógico hará parte del Comité Escolar de Convivencia con voz y voto, dada su responsabilidad frente al establecimiento.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

El comité de convivencia escolar, es una comisión intra-institucional conformada por los representantes de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, para tratar asuntos de la convivencia pacífica, orientar, asesorar, capacitar y establecer criterios para la solución de conflictos escolar en primera instancia y enviar a instancias superiores, previo análisis y merito, los casos especiales remitidos por el Docente con función de Orientación.

PROPÓSITO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Orientar las políticas de la pedagogía de la tolerancia y la convivencia armónica institucional para articularlas con las diferentes áreas del conocimiento y los estamentos escolares constituyéndose en orientación, participación y proyección en la solución de problemáticas que no se han podido solucionar por parte del estudiante o integrante de la Comunidad Educativa.

OBJETIVO GENERAL

Legitimar la elaboración de estrategias de prevención, negociación y solución de conflictos que se presenten dentro la comunidad educativa, como herramienta de participación democrática de deliberación y decisión, para la promoción del bienestar y el progreso personal e institucional.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

– Fomentar desde el comité espacios de reflexión y diálogo de convivencia
escolar como modelo de integración y participación en la solución civilizada de conflictos internos.

– Fomentar políticas pedagógicas para el ejercicio de la tolerancia, la prevención y la solución pacífica de conflictos en el contexto educativo institucional, como fundamento de la convivencia armónica en la diferencia, el crecimiento personal, el desarrollo del talento humano, la formación en competencia ciudadana, integración social y bienestar colectivo.

 – Articular el comité de convivencia escolar y sus funciones, al “Manual de Convivencia Escolar ”, como elemento dinamizador de las buenas relaciones interpersonales en el discurso y la práctica pedagógica, que refrenden la identidad, el sentido de pertenencia, el trabajo por la calidad formativa y la dignidad humana.

– Servir de apoyo permanente al Docente con funciones de orientación de convivencia escolar en su cotidianidad, para que implemente políticas tendientes a mejorar los niveles de calidad humana

– Relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

– Darse su propio reglamento.

DURACIÓN DE DIGNATARIOS EN EL CARGO

Exceptuado el Rector y la Dirección Académica que participan por derecho propio, los componentes del Comité de Convivencia, serán elegidos entre los treinta días calendario de iniciado el año lectivo y durarán en el cargo hasta la elección de los nuevos.

REUNIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Las reuniones del Comité de Convivencia sarán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán dos veces cada año, previa convocatoria del Rector mediante medios electrónicos (correo electrónico) o escritos, enviada a la dirección registrada por los componentes con una anticipación de quince (15) días indicándose en dicho aviso el lugar, día y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria, con los temas a tratar, si así procede. La primera vez en el mes de marzo y la segunda en el mes de noviembre de cada año.

Las reuniones extraordinarias se efectuarán las veces que sean necesario previa convocatoria del Rector mediante medios electrónicos (correo electrónico) o escritos, enviada a la dirección registrada por los componentes con una anticipación de tres (03) días.
Las asambleas extraordinarias podrán también ser solicitadas por un componente del Comité ante el Rector, quién procederá el día siguiente de recibida la solicitud.

QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA

Cada componente del Comité tendrá derecho a voz y un (1) voto. Las decisiones serán adoptadas en votaciones abiertas, en primera convocatoria, por más de la mitad de los componentes presentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los componentes que asistan y que representen no menos del cincuenta por ciento (50 %) más uno (1) de los componentes previstos en este Reglamento.

FORMALIDADES DE LAS ACTAS

Los acuerdos constarán en el Libro de Actas o en hojas sueltas legalizadas con arreglo a la ley. Cuando el Acta sea elaborada y aprobada en la misma Reunión, constará en ella dicha aprobación y cuando menos será firmada por el Presidente, el Secretario y por el representante de un Miembro elegido por la Reunión entre los asistentes.

Cuando el Acta no se aprobase en la misma Reunión, ésta elegirá una comisión de dos personas entre los asistentes para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario la revisen, la aprueben y la firmen.

Los Miembros designados por la Reunión para integrar la comisión deben ser elegidos entre los asistente. Formalidad que aplica para las reuniones de Asamblea General y Equipos Técnicos y que Contendrá como mínimo:

– Participantes: nombres, cargos.
– Fecha, Lugar y Hora de la reunión.
– Objetivo de la reunión.
– Aspectos tratados.
– Decisiones tomadas

Artículo 105 – Comportamientos fuera de la institución. Los deberes de todo miembro de la comunidad del Centro Educativo Caicedo no se suscriben únicamente al interior de la institución.

La formación integral tiene que estar representada en los comportamientos que cada uno de los integrantes de esta comunidad manifieste cuando actúa en otros medios como el familiar y social, significando la continuidad del proceso formativo y educativo, claramente definido en la filosofía de la institución; la persona es una en todas partes.

– Evitar asistir a eventos y a sitios públicos (bares, discotecas, tabernas, teatros, entre otros) usando el uniforme.

– Observar el comportamiento correcto en la calle, en los medios de transporte y en los sitios públicos.

– Respetar y hacer respetar el uniforme de la institución y mientras se porta evitar: fumar, ingerir y /o portar bebidas alcohólicas y / o sustancias psicotrópicas; de igual forma no portar ni utilizar artefactos explosivos y armas

– Respetar las zonas verdes, árboles y jardines. Conservar el medio ambiente, consagrado en la Constitución, Articulo 79.

Artículo 106 – Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar. Es el camino claro compuesto por una serie de acciones, desde diferentes componentes, para responder de forma integral a todas las situaciones que buscan, de una u otra forma, fortalecer la convivencia escolar y mitigar los factores que pueden afectarla.

Artículo 107 – Componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

La ruta se divide en cuatro componentes: promoción, prevención, atención y seguimiento. Cada uno de estos tiene una serie de objetivos orientados a fortalecer los procesos de formación para el ejercicio de la ciudadanía.

– Componente de Promoción. Es la ejecución de acciones que provocan que algo suceda: promocionar es la acción de movilizar al colectivo social hacia el logro de un propósito de nivel superior.

Puede entenderse también como la acción de impulsar, fomentar y dinamizar orientándose hacia el desarrollo de algo.

Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar. Dentro de las acciones están:

– Ajuste del manual de convivencia a la realidad institucional.

– Dar a conocer el manual de convivencia e implementarlo.

– Definición y puesta en marcha de la política institucional de convivencia escolar.

– Implementación de los programas y proyectos de la institución.

– Implementación y desarrollo de la mediación escolar (Equipo de gestores de convivencia).

– Apoyar acciones que promueven el NO consumo de sustancias psicoactivas.

– Desarrollo del proyecto de prevención de la drogadicción.

 – Acciones de hábitos de vida saludable.

– Acciones de entidades externas.

Componente de Prevención. Se entiende como la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. Se considera que la prevención busca intervenir oportunamente en dinámicas y comportamientos que podrían afectar el ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos y la convivencia escolar. Dentro de las acciones están:

– Identificación de las situaciones que afectan la convivencia escolar (Ver artículo 77).

– Análisis periódicos de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas para conocer el estado de la convivencia escolar.

– Implementación de los protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones que afectan la convivencia escolar (Ver artículos 81, 82, 83, 84).-⦁ Relación y comunicación constante entre la familia y la institución (cada 15 días).

– Formación docente, especialmente en lo que se refiere a flexibilización curricular, metodología (de acuerdo al modelo pedagógico de la institución), y las estrategias pedagógicas, en la que se promueva la transformación de las relaciones cotidianas entre las personas.

– Uso de los medios de comunicación de la institución para la difusión de las diferentes estrategias de prevención.

– Elaboración de la gestión de aula (grupal) y de los pactos de aula (cada docente dentro de sus clases).

– Acciones para evitar el consumo de sustancias psicoactivas: desarrollo del proyecto de prevención de la drogadicción, acciones de hábitos de vida saludable, acciones de entidades externas, proyecto de vida.

Componente de Atención. Orienta todas aquellas acciones que se realizan para asistir oportuna y pedagógicamente a las personas que conforman la comunidad educativa.

– Es propiciar la reconstrucción de la situación en un ambiente de diálogo, de respeto, cuidado y reconocimiento a las personas involucradas. Significa generar opciones para restituir el estado de las cosas, significa mitigar las inconformidades o daños que resultan de la situación.
– Implementación de los protocolos de atención (Ver artículos 81, 82, 83, 84).

– Actividades de atención: se propone dentro de este componente llevar a cabo tres actividades principales: reconocimiento, identificación y activación.

– Acciones de atención ante el consumo de sustancias psicoactivas: diálogo con el estudiante acerca de la situación ocurrida, identificación de factores de riesgo y protección, información y acompañamiento a la familia, remisión a al sistema de salud o entidades externas.

Parágrafo 1. Atención en Salud Mental. La atención en Salud Mental a los niños, niñas, adolescentes y las familias afectadas por la violencia escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos, será prioritaria con base en el Plan Obligatorio de Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Reconocimiento: El reconocimiento es el primer paso para una atención pertinente, ya que se centra en conocer lo que pasó y lo que origina las molestias o inconvenientes, por medio de las voces de las personas involucradas.

Es importante tener en cuenta los siguientes elementos para llevar a cabo el reconocimiento:

– En situaciones tipo I: Indagar rápidamente con las personas involucradas y escuchar a todas las partes, sin recurrir a otras instancias. Dar respuestas inmediatas que validen las versiones y respondan a las necesidades de cada quien.

– En situaciones tipo II: Luego de validar las versiones y reconstruir los hechos, recurrir al debido proceso. Identificar si es necesario que otras instancias o entidades participen en la atención.

– En situaciones tipo III: Reconocer el protocolo de atención y las instituciones que deben realizar la oportuna atención.

– Identificación: Luego de finalizar el reconocimiento de la situación, de las personas y del contexto donde se llevó a cabo, es necesario identificar qué tipo de situación es. Identificar el tipo de situación permite pensar en las acciones de atención adecuadas y diferenciadas, así como garantizar la reparación, restitución y dignificación de los derechos.

Además, permite generar procesos de mediación y diálogo, excepto en las situaciones tipo III.

– Con la información recogida a partir del proceso de reconocimiento, se procede a la categorización del caso.

– Determinar qué tipo de situación es, según sus características.

– Tener presente las características que tienen los tres tipos de situación para facilitar su identificación.

– Acompañamiento por parte del Comité Escolar de Convivencia en la identificación de la situación, hecho o acontecimiento.

– Planear el manejo del caso, de acuerdo con el tipo de situación identificada.

– Retomar los acuerdos y acciones construidas para dicha atención. Respetar el debido proceso.

– Construir colectivamente una opinión sobre el suceso.

 La identificación oportuna de la situación evita que el hecho afecte a más personas y genere otros factores que dificulten el manejo y posterior consenso.

Activación: La tercera actividad que propone el componente es la activación, que da inicio a la implementación de los protocolos de atención diferenciados según cada tipo.

– Realizar las acciones estipuladas en el protocolo, según el tipo de situación identificada. Seguir el procedimiento y respetar el debido proceso.

– Identificar, además de las personas involucradas, personas externas que pueden ser afectadas por las situaciones.

– Aplicar estrategias pedagógicas y didácticas que complementen y potencialicen las acciones ejercidas según lo estipulado en los protocolos.

– Realizar seguimiento a las acciones implementadas en la atención, para identificar cómo se pueden evitar nuevas situaciones.

Componente de Seguimiento. Se define como el mecanismo para comprobación y análisis de las acciones de la Ruta de Atención Integral, especialmente el registro y seguimiento de las situaciones tipo II y III.

Se refiere a una labor analítica y reflexiva que se da en tres niveles: verificar, monitorear y retroalimentar las acciones de la ruta en cada uno de los componentes. Esto será llevado por el Comité Escolar de Convivencia.

Acciones de seguimiento ante el consumo de sustancias psicoactivas.

– Constatación de la efectividad de la remisión,

– Acompañamiento institucional al estudiante y la familia cuando se cuente con personal profesional adecuado,

– Compromiso por parte del estudiante y la familia para evitar la repetición.

Verificación: Comprueba que se realicen todas y cada una de las acciones de los componentes. En este sentido, para realizar la verificación es útil usar:

– Herramientas o formatos de indicadores de logro.

– Listas de chequeo.

Monitoreo: Es la acción regular de llevar memoria, registrar y analizar la ejecución de actividades según lo planeado. Dentro de las estrategias están:

– Las reuniones regulares convocadas por el Comité Escolar de Convivencia.

– Recoger datos e identificar fortalezas y oportunidades de mejoramiento de las acciones ejecutadas.

– Actas de reuniones.

– Compromisos pedagógicos.

– Registro en los observadores de los estudiantes.

– Herramientas como tablas de monitoreo.

– Encuestas de percepción sobre clima escolar.

Retroalimentación: Es la acción de entregar información para mejorar las acciones de los componentes de la ruta. La retroalimentación sugiere ajustes, mejoras y transformaciones.

Con esta última acción se garantiza un proceso regular de evaluación y mejoramiento de la ruta. Se pueden hacer las siguientes estrategias:

– Socialización de lo encontrado en los procedimientos aplicados.

– Elaboración de planes de mejoramiento que tengan que ver con el clima escolar.

– Ajustes a los procedimientos que presenten fallas.

Artículo 108 – Mesas de trabajo en convivencia. La Institución Educativa contempla las siguientes mesas las cuales dan cobertura a todo el proceso de convivencia:

Mesa de Promoción y Prevención. En esta línea, el trabajo se fundamenta en una metodología de acción y participación, en la cual los actores involucrados se integran creativamente para dar un sentido social a la propuesta de cuidar, mejorar y preservar el ambiente escolar.

Dentro de esta línea se encuentran actividades de fortalecimiento como:

– Socialización del Manual de Convivencia con la comunidad educativa. Actividad que se debe realizar cada año escolar. Se deben abrir espacios institucionales para tal fin.

Elaboración de la Gestión de Aula. Instrumento que permite caracterizar al grupo de estudiantes, propender por la identidad del grupo y generar información pertinente para la institución.

– Formación de gestores de convivencia. Proceso mediante el cual se forman en temas de convivencia, medicación y participación.

– Actividades y proyectos de los programas de la institución. La línea de clima escolar se nutre con las actividades que realizan otros programas de la institución y que tienen que ver directamente con el campo de la convivencia y la participación.

Parágrafo: La mesa de promoción y prevención puede ser conformada por estudiantes, acudientes, docentes, directivos y demás miembros de la comunidad educativa.

– Mesa de Atención y Seguimiento. En esta línea, se harán intervenciones directas con estudiantes y padres de familia a través de las comisiones mediadoras y del comité de convivencia escolar. También se harán encuentros con los padres y estudiantes que presenten dificultades en el transcurso del año escolar.
– Reunión de la mesa de atención y seguimiento. Busca resolver las dificultades propias del proceso educativo. Se define de acuerdo a lo estipulado en el reglamento interno del comité escolar de convivencia.

– Atención de estudiantes y acudientes. Producto de las reuniones de la mesa de atención o cuando por solicitud de docentes, estudiantes o acudientes se hará la respectiva atención de los casos que así lo ameriten. Estos casos pueden ser atendidos por la mesa de atención y seguimiento, los docentes, el director de grupo, coordinador o rector.

– Remisión de casos al rector. La mesa de atención y seguimiento serán los responsables de hacer estas remisiones y deben seleccionar los casos que realmente lo ameriten y que cumplan con el debido proceso estipulado en este mismo manual.

– Reunión del Comité de convivencia escolar. Esta se realiza para dar orientaciones generales, revisar los casos de convivencia que lo ameriten y dar posibles orientaciones para mejorar las relaciones de la comunidad educativa.

– Semana de la convivencia. Esta actividad es impulsada por la Secretaría de Educación y busca poner en escena todo lo alcanzado a través del año en término de participación y clima escolar. Para la realización de esta actividad, se debe esperar las orientaciones dadas por la secretaría.

– Actividades y proyectos de los programas de la institución. La línea de clima escolar se nutre con las actividades que realizan otros programas de la institución y que tienen que ver directamente con el campo de la convivencia y la participación.

Parágrafo: La mesa de atención y seguimiento será conformada únicamente por docentes, directivos, profesional de psicología y de apoyo pedagógico si existe en la institución.

Artículo 110 – Pautas y acuerdos de la Comunidad Educativa. Para la Institución la convivencia es un proceso orientado a contribuir al desarrollo integral del estudiantes a través de la formación en principios, valores, derechos y deberes, que permitan la comprensión de las normas, la comprensión del propio deber ser y el deber hacer, asumiendo las consecuencias de sus actos y atendiendo a los procesos de formación y de corrección, que permitan el crecimiento personal y comunitario y el desarrollo de la dimensión trascendente del ser humano, siguiendo estas pautas:

– Actuar y hacer un uso del lenguaje de forma tal que propicien la buena convivencia y el trato respetuoso entre todas las personas; contribuyan a un clima de orden y cooperación; y eviten la segregación o la construcción de estereotipos de cualquier miembro de la comunidad educativa.

– Mantener en la intimidad aquellas acciones e información que formen parte de la privacidad de las personas. Así como a la persona que se vea obligada a informar sobre alguna situación

– Concienciar sobre la importancia de no ser testigo falso y de informar toda situación que esté afectando la convivencia escolar.

– Manejar los conflictos interpersonales en forma pacífica, mediante el diálogo y la búsqueda de consensos que respeten las diferencias, sin recurrir nunca a la violencia física o verbal.

– Mantener el aseo y la presentación personal como respeto a sí mismo y hacia los demás.

– Manifestar una actitud responsable y respetuosa hacia sí mismo y hacia quienes lo rodean.

– Consensuar y cumplir pactos de aula: estos aluden a los acuerdos entre estudiantes y docentes para regular las relaciones interpersonales.

– Respetar y hacer buen uso de los espacios institucionales.

Parágrafo 1. Las actas y material confidencial solo las manejarán el Rector de la institución y el Coordinador de Convivencia-

Artículo 111 – Situaciones que afectan la Convivencia Escolar. Se entiende por situación que afecta la convivencia escolar aquellas conductas que, en determinado momento, causan perturbación o daño a las personas y elementos que hacen parte de la institución educativa. Las situaciones más comunes que ocurren en la institución son:

– Agresión física y verbal

– Acoso Escolar (dentro de la institución y ciberacoso)

– Interrupción de la comunicación entre la institución y la familia.

– Falta de diagnósticos ( de los niños con NEE), actualización y/o reporte oportuno de los mismos.

– Promoción, tráfico y consumo de sustancias psicoactivas.

– Irrespeto hacia el personal que labora en la institución.

– Falta de acompañamiento por parte de acudientes.

– Acciones que causan daño al propio cuerpo.

– Acciones que incitan a la agresión física y/o verbal de terceros.

– Uso inadecuado de aparatos electrónicos durante las clases.

– De acuerdo con la incidencia que tengan frente a la comunidad educativa, se pueden clasificar en tres tipos: Tipo I, Tipo II y Tipo III. (Decreto 1965 de 2013, Artículo 40) y Decreto 1075.

CAPITULO 13 – RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR.

La Ruta de Atención Integral se inicia con la identificación de situaciones que afectan la convivencia por acoso o violencia escolar, los cuales tendrán que ser remitidos al Comité Escolar de Convivencia, para su documentación, análisis y atención a partir de la aplicación del Manual de Convivencia.

Los protocolos y procedimientos de la ruta de atención integral deberán considerar como mínimo los siguientes postulados:

– Puesta en conocimiento de los hechos por parte de las directivas, docentes y estudiantes del Colegio involucrados.

– Puesta en conocimiento de los hechos a los padres de familia o acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos.

– Búsqueda de las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de la corresponsabilidad y el respeto de los derechos humanos.

– Garantía de la atención integral y el seguimiento pertinente para cada caso.

Una vez agotada esta instancia, las situaciones de alto riesgo de violencia escolar o vulneración de derechos, sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes de los establecimientos educativos en los niveles de preescolar, básica y media que no puedan ser resueltas por las vías que establece el manual de convivencia y se requiera de la intervención de otras entidades o instancias, serán trasladadas por el Director de la institución, de conformidad con las decisiones del Comité Escolar de Convivencia, al ICBF, la Comisaría de Familia, la Personería Municipal o a la Policía de Infancia y Adolescencia, según corresponda.

Artículo 112 – Clasificación de las situaciones. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos:

Situaciones Tipo l. Son todas aquellas actitudes que impiden el normal desarrollo de actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. Estas situaciones, en ningún caso, generan daños al cuerpo o a la salud.

Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

– Que se presenten de manera repetida o sistemática.

– Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra  la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier  otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. (Artículo 40 Decreto 1965).

Artículo 113 – Del Sistema de Peticiones, Quejas, Reclamos, Sugerencias y/o felicitaciones (PQRSF). Es una herramienta que nos permite conocer las inquietudes y manifestaciones que tienen nuestra comunidad Educativa; para que tengamos la oportunidad de fortalecer nuestro servicio y seguir en el camino hacia la excelencia.

Paragrafo:1. La Institución cuenta con un buzón donde la comunidad educativa podrá depositar sus PQRSF

Artículo 114 – De los protocolos de los establecimientos educativos. Los protocolos de la Institución estarán orientados a fijar los procedimientos necesarios para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

Estos protocolos deberán definir, como mínimo los siguientes aspectos:

– La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

– Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.

– Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra.

– Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

– Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia.

– Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva.

– Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas:  Policía Nacional, el responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno municipal o departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.

Parágrafo. La aplicación de los protocolos tendrá lugar frente a las situaciones que se presenten de estudiantes hacia otros miembros de la comunidad educativa, o de otros miembros de la comunidad educativa hacia estudiantes. (Artículo 41 Decreto 1965).

Artículo 115 – De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo I, II y III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones Tipo, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

– Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

– Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

– Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente Decreto.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia. Artículo 42, Decreto 1965).

(Varios Cuadros Explicativos)

Artículo 116 – Situaciones entre estudiantes, acciones pedagógicas y acciones de reparación.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

⦁ En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

⦁ Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
⦁ Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

⦁ Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. Actuación de la cual se dejará constancia.

⦁ Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando; en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

⦁ Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

⦁ El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

⦁ El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

⦁ El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.  

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

⦁ En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

⦁ Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.
⦁ Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

(Cuadro explicativo)

Artículo 117 – Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

– En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

– Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

– El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

– No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

– El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

– Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

– El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

– Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho. (Artículo 44 Decreto 1965).

Artículo 117A – Medidas y Acciones Pedagógicas y Disciplinarias Aplicables. Son actuaciones que se realizan con el objetivo de que el estudiante y la familia comprendan que además de vivir la convivencia escolar, si se violentan las normas establecidas, pueden ser acreedores a sanciones disciplinarias y académicas. Estas medidas y acciones se aplican cuando los estudiantes a pesar de hacer compromisos, continúan generando situaciones que vulneran la convivencia escolar.

(Cuadro explicativo)

Artículo 118 – Medidas y Acciones Pedagógicas y Disciplinarias Aplicables para Situaciones Tipo III. Ante la ocurrencia de este tipo de situaciones, se aplicarán las siguientes acciones:

– Suspensión de actividades académicas durante un período comprendido entre: seis (6) y diez (10) días, sanción notificada mediante Resolución Rectoral.

– Además de la adopción de la sanción, se debe suscribir un nuevo compromiso pedagógico o disciplinario firmado por el rector, o la coordinación, el estudiante o estudiantes, sus padres o acudientes, en el que se comprometan a modificar su conducta y se le sugiere solicitar ayuda psicológica dentro de la institución si existe el servicio, o fuera de ella.

– Este tipo de faltas se deben reportar a la Policía Nacional para conocer el procedimiento a seguir, ya que pueden ocasionar la cancelación de la matrícula del estudiante. Si no se da la cancelación, debe quedarle claro a los padres o acudientes que ésta se puede dar cuando se presente la reincidencia de la falta, o la comisión de una nueva situación Tipo III.

– El suspendido deberá buscar los medios para obtener de parte de sus compañeros o remitirse a la página institucional y consultar las temáticas que se están desarrollando de tal manera que pueda continuar con su proceso académico para que cuando se reintegre al aula esté al día con las mismas. Si durante el periodo de suspensión se realizan evaluaciones orales o escritas, se le garantizará la presentación de planes de mejoramiento y la respectiva reflexión (acción pedagógica) realizada durante los días de suspensión para luego socializarla.

– El estudiante sancionado deberá ejercer acciones restaurativas para reparar los daños (Artículo 89)

– Aplicación de acciones pedagógicas descritas en el artículo 90.

– Temporalización asistida por el año en curso y pérdida del cupo para el año siguiente. Cuando la falta amerite la temporalización asistida del estudiante por el tiempo faltante para la terminación del año lectivo, el acudiente deberá representarlo ante los docentes de las respectivas áreas, para recibir y devolver dentro de los plazos fijados por ellos las actividades del plan de mejoramiento institucional. El estudiante solo podrá asistir cuando el docente así lo requiera. El acatamiento de los planes, o su no realización se consignarán en un acta que deberá ser suscrita por el docente.

 Cancelación de la matrícula.

Parágrafo 1: En el caso de que el estudiante que cometió la falta sea un estudiante de grado Quinto no será proclamado como graduando en el acto comunitario de graduación.

Parágrafo 2: Cuando el sancionado sea deportista activo, y cometa una situación Tipo III en desarrollo de un encuentro deportivo, además de la sanción queda automáticamente excluido del equipo deportivo y no podrá seguir participando en las competencias deportivas, dentro o fuera de la institución educativa.

Artículo 119 – Acciones Restaurativas para Situaciones Tipo I, II y III. Las acciones restaurativas son aquellas que conllevan a reparar el o los daños causados.

De acuerdo a la Sentencia T-917/06: “Entre los procesos restaurativos se puede incluir la mediación, la conciliación, la celebración de conversaciones y las reuniones para decidir sentencias. Si bien tales principios han sido desarrollados en el ámbito penal, su origen y su pertinencia no se circunscriben a dicho ámbito, puesto que dichos procesos se puedan seguir para restaurar la vida en cualquier comunidad cuando se ha presentado una falta imputable a alguno de sus miembros que trasciende, más allá de la víctima, a la comunidad entera”.

Cada comunidad educativa es libre de definir si adopta o no procesos restaurativos, en qué casos y con qué implicaciones. Un resultado restaurativo es la culminación de un proceso en donde se haya dado la oportunidad de que las partes se expresen acerca de lo sucedido, se repare el daño causado, se restauren los vínculos de las personas con la comunidad.

En lo relativo a las características del proceso restaurativo se ha especificado que el inicio del proceso debe ser autónomo e informado, de tal forma que la víctima tenga claro:

– De qué se trata el asunto restaurativo.

– Cuál es su objetivo.

– Cuáles son los pasos del mismo.

– El rol que la víctima cumple en dicho proceso.

– Cuáles son sus implicaciones.
Dentro de estas acciones se deben implementar:

– Respuestas de arrepentimiento, perdón, restitución, responsabilizarían, rehabilitación y reinserción comunitaria, entre otros, que garanticen el restablecimiento de la dignidad de la víctima, su reparación y la restitución de los lazos existentes al interior de la comunidad, incluidos los lazos existentes entre la comunidad y quienes agredieron a la víctima, en el evento de que sigan perteneciendo a la comunidad.

– Reposición de todo tipo de daño causado dentro de la institución tanto en los enseres como en la ornamentación de la misma.

– Devolución de lo hurtado o de un objeto similar al original.

– Acuerdos con la otra parte para sufragar gastos médicos cuando hayan agresiones físicas que lo ameriten.

– Retiro inmediato, de redes sociales y internet, de cualquier tipo de material (información, imágenes, fotografías, etc.) que afecten a cualquier miembro de la comunidad educativa.

– Trabajo pedagógico con los estudiantes donde expongan valores violentados al cometer la falta.

– Trabajo social que tenga que ver con acciones dentro de la institución.

Artículo 120 – Acciones Pedagógicas. La Institución adopta algunos correctivos como parte del proceso formativo, con la intención de propiciar reflexión sobre las faltas en que incurra el estudiante y buscar la corrección de las conductas que afectan la disciplina o la convivencia.

Los actos de indisciplina de los estudiantes son objeto de medidas disciplinarias, las cuales son de diferente índole de acuerdo a su trascendencia dentro del ámbito escolar, para que el estudiante comprometido reflexione sobre las implicaciones de su proceder y pueda reorientar su conducta o su comportamiento. Estos pueden ser:

– Invitación al diálogo.

– Llamado de atención verbal o escrito.

– Orientaciones del comité de convivencia o mediadores.

– Conciliación entre las partes afectadas.

– Reflexión y socialización de trabajos y consultas que permitan el reconocimiento de la falta y reflexión procurando un cambio de actitud en el estudiante.

– Elaboración de un compromiso escrito por parte del estudiante, que debe ser anexado al observador y debe ser cumplido.

– Colaborar con actividades de aseo en la institución educativa.

– Participar de talleres pedagógicos según las faltas o necesidades particulares.

– Apoyo profesional de psicología u otros profesionales.

– Remisión a otras entidades.

– Otras acciones que puedan coadyuvar a una mejor formación humana.

Artículo 121 – Atenuantes. Son las circunstancias que eximen la responsabilidad del estudiante o amortiguan la aplicación de la medida pedagógica al considerarse de menor grado de responsabilidad del estudiante en la comisión de la falta o situación; las conductas y circunstancias atenuantes pueden ser entre otras:

– Confesar la falta o situación oportunamente.

– Ser inducido a cometer la falta por alguien de mayor edad y/o madurez.

– Cometer la falta en estado de alteración emocional o psicológica, o motivado por circunstancias que le causen dolor físico.

– Procurar, a iniciativa propia, resarcir o compensar el perjuicio causado antes de iniciarse el proceso de convivencia.

– El haber observado buen comportamiento anterior.

Artículo 122 – Agravantes. Son las circunstancias que aumentan el rigor en la aplicación de la sanción y aumentan el grado de responsabilidad en la ejecución del hecho; esas circunstancias son, entre otras:

– Reincidir en las faltas.

– Mentir en su versión de los hechos.

– El irrespeto como reacción ante el señalamiento por la comisión de una falta.

– Cometer la falta con pleno conocimiento de sus efectos dañosos.

– Atribuir la responsabilidad a otros sin llegar a ser cierto.

– Consecuencias que produzca la comisión de la falta en la comunidad.

– Aprovechar las condiciones de inferioridad de otros compañeros o miembros de la comunidad educativa.

– El haber preparado o planeado la falta.

– Cometer la falta en detrimento del bienestar de una persona específica.

– Cometer la falta aprovechando la confianza depositada en él.

– Cometer la falta con alevosía, premeditación, o en complicidad con otra persona.

Parágrafo: Cuando se trata de la aplicación de sanciones de orden pedagógico y/o disciplinario, deben realizarse por escrito, consignadas en el observador del estudiante. Ésta será la evidencia del proceso que se está llevando.

Artículo 123 – Criterios Orientadores en la Aplicación de Procesos Disciplinarios. La función del proceso disciplinario es pedagógica, formadora y creadora de parámetros de comportamientos deseables en una sana convivencia institucional, por ello se definen los siguientes criterios en su aplicación:

– Debe prevalecer la justicia, el fomento de valores y la formación integral de los estudiantes.

– Todo estudiante que se le atribuya una falta tiene derecho a que se trate con el debido respeto.

– Debe presumirse la buena fe en la conducta del estudiante sujeto de acción correctiva o sanción.

– Los estudiantes sólo serán investigados, sancionados y tratados por comportamientos descritos como falta disciplinaria en el manual vigente al momento de la realización del hecho reprochado.

– Todos los estudiantes recibirán la misma protección y trato de la institución, se les respetarán sus derechos y oportunidades sin discriminación por edad, raza, origen nacional o familiar, género o situación de discapacidad.

– El estudiante objeto de una investigación disciplinaria tiene derecho a conocer las pruebas que se alleguen a la investigación, a ser oído en su versión libre y espontánea, a rendir sus descargos, para lo cual puede estar acompañado de sus padres o acudientes y a interponer el recurso de reposición sobre la decisión.

– La sanción asignada debe corresponder a la gravedad de la falta cometida aplicados los criterios contemplados en este manual.

– La participación de los padres debe ser de carácter formativo, teniendo en cuenta que ellos son los primeros responsables de la educación de sus hijos.

– En toda acción académica o disciplinaria que afecte al estudiante se debe seguir el debido proceso.

Artículo 124 – Conducto Regular y Garantías. Si se quebrantan los deberes o se hace uso irresponsable de la libertad afectando la convivencia dentro de la institución o afectando su buen nombre con comportamientos inadecuados fuera de ella, el estudiante será evaluado de acuerdo con el conducto regular y las competencias para cada caso, asumiendo las consecuencias y recibiendo los correctivos que correspondan, los cuales se aplicarán buscando un cambio de actitud y procurando la formación integral de la persona. Los pasos a seguir serán los siguientes:

– Reflexión entre el estudiante o estudiantes o personas implicadas con el respectivo docente.

⦁ Conversación y reflexión con el -irector de grupo y búsqueda de soluciones.

– Conversación y reflexión con el Coordinador y búsqueda de soluciones.

– Conversación y reflexión con el comité de convivencia y/o mediadores de convivencia.

– Conversación y reflexión con el Rector de la institución y toma de decisiones por parte suya.

– Análisis del caso por el consejo directivo y toma de decisiones.

Todos los estudiantes de la Institución tienen derecho al debido proceso en todas las actuaciones que se adelanten en relación con la Institución. De la misma manera, tienen derecho a ser escuchados y a la defensa en todos los procedimientos en los cuales puedan ser sancionados, teniendo en cuenta que el debido proceso y el conducto regular son los señalados o los prescritos en el presente Manual de Convivencia.

Artículo 125 – Debido Proceso. El objetivo del debido proceso es garantizar al estudiante el derecho a la defensa, a un proceso justo, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra y a agotar los recursos procesales consagrados. De acuerdo a la Sentencia T-390/11 de la Corte Constitucional éste proceso debe prever:

– La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas objeto de sanción.

Parágrafo 1: se citara a los padres y /o acudientes por vía telefónica y de forma escrita. La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.

Parágrafo 2: En la citación con el padre de familia y/o acudiente se le informara el tipo situación y sanción que amerita por la falta cometida.

– El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

– La indicación de un término -urante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

Parágrafo 1: El estudiante tendrá tres días hábiles para realizar sus descargos

– El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.
Parágrafo 1: Este proceso se formalizara con la resolución rectoral quien dictara la medida que imponga; con una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

– La posibilidad de que el investigado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes (apelación y reposición). De otra parte, para la Corte es indispensable que en el proceso sancionatorio se tenga en cuenta:
– La edad del infractor y por ende su grado de madurez psicológica.

– El contexto en el que se cometió la presunta falta.

– Las condiciones personales y familiares del alumno.

– La existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio.

– Los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo.

– La obligación que tiene el Estado de garantizar a las personas la permanencia en el sistema educativo.

– Para responder a lo anterior, la Institución Educativa reconoce el derecho a un debido proceso para las situaciones tipo II y tipo III, para lo cual se deberá seguir como mínimo lo siguiente:

Queja o conocimiento de oficio. Si es a través de una queja, ésta se deberá recibir de manera escrita. Si es de oficio tiene que ver con los registros consignados en el observador, el cual debe contener por lo menos: descripción de la situación ocurrida, compromiso o proceso a seguir, descargos del estudiante y firmas de quien hace la observación y del estudiante implicado. Si el estudiante se niega a hacer descargos o a firmar, se pedirá a estudiantes o personas que hayan presenciado la falta que firmen como testigos de lo ocurrido.

Indagación preliminar. Tiene como finalidad verificar la ocurrencia de los hechos y la presencia de las personas que intervinieron en estos. Aquí se escuchan las diferentes versiones y se deja constancia de lo hablado en el observador. Si se concluye que puede estarse en presencia de un acto que contraviene la convivencia escolar y trasgrede las normas del manual de convivencia, se procederá a iniciar el proceso disciplinario, donde se le notificará al estudiante a través de su representante legal esta decisión y se le solicitará la presentación de descargos. Si por el contrario, no se logra tener claridad sobre los hechos no procede ninguna actuación.

Pruebas. Las pruebas que se alleguen a un proceso que se adelante en la institución deben procurar el respeto y la preservación de los derechos fundamentales de los estudiantes. Estas pruebas deben ser reales, físicamente posibles, pertinentes, conducentes y ante todo, oportunas.

– Testimoniales. Declaraciones, testimonios, versiones o entrevistas sobre el conocimiento de los hechos; estas deberán documentarse.

⦁ Documentales. Documentos, tales como informes, quejas, registros en el observador, reportes, cuadernos, notas y toda clase de escritos que tengan relación con los hechos.

– Técnicas. Aquellas que a través de medios técnicos ayudan a verificar o esclarecer los hechos. Pueden ser exámenes de laboratorio, cámaras de seguridad, computadores, celulares, etc.

Apertura del proceso. Este se hace mediante la expedición de un comunicado por parte del rector. Este comunicado debe exponer los motivos que condujeron a la apertura del proceso.

Comunicación y notificación. Constituye el mecanismo o instrumento mediante el cual se vincula al estudiante a la actuación administrativa. Se comunicará de manera personal al representante legal del estudiante el inicio del proceso y se deberá dejar constancia de ello. En esta comunicación expresa los hechos que han motivado la apertura del proceso disciplinario, las pruebas que se tienen y se le anuncia la oportunidad de presentar los descargos. Para la presentación de estos descargos el estudiante cuenta con dos (2) días hábiles después de la fecha de notificación.

Una vez presentados los descargos, se reunirá el estudiante, su acudiente y el comité de convivencia escolar para deliberar frente a los hechos y las pruebas que se tienen. Si la conclusión de esta reunión es que el estudiante no ha incurrido en ninguna de las faltas que se le imputan, entonces se dará por terminada la diligencia. Si por el contrario se prueba que realmente el estudiante incurrió en dichas faltas entonces se continúa con el proceso.

Parágrafo. Si después de pasados los dos (2) días hábiles no se han presentado los respectivos descargos se da por sentado que el estudiante no tiene forma de controvertir las pruebas y se continuará con el proceso.

Decisión de primera instancia. Una vez agotadas las etapas anteriores se procede a proferir o expedir la decisión de primera instancia. Esta decisión debe quedar plasmada en una resolución rectoral. Esta resolución debe ser explícita en la parte resolutiva donde se decide de fondo y se dicta la decisión correspondiente (síntesis del proceso mismo, los hechos, las pruebas). Al final debe contener un párrafo en el cual se conceden expresamente los recursos, indicando el término de su presentación y la posibilidad de que se diga si se va a presentar recurso de reposición (esto con el fin de que se agilice el proceso y se evite una nueva citación del padre de familia).

Recursos. Estos recursos son de reposición y de apelación. Para presentar el recurso de reposición, el estudiante y su representante legal cuentan con tres (3) días hábiles. Este recurso debe presentarse ante el rector de la institución. Vencido el término si el recurso fue presentado se procede a resolver el recurso dentro de los tres (3) días hábiles, de lo contrario proceder a ejecutar la sanción, pues la resolución rectoral ha quedado en firme.

Si se presenta el recurso de reposición, se resuelve, pero aún persiste el deseo por parte del estudiante y su acudiente de continuar con el procedimiento, entonces el siguiente paso es el recurso de apelación el cual se deberá hacer ante el núcleo educativo o en su defecto ante secretaría de educación.

Para presentar este recurso se cuenta con tres (3) días hábiles después de haberse notificado de la decisión de reposición. La decisión quedará supeditada a la respuesta que el núcleo educativo o la secretaría de educación den sobre el proceso.

Ejecución de la sanción. Esta se lleva a cabo cuando se hayan agotado todas las etapas anteriores. Tiene como objeto dar cumplimiento a la decisión que se ha proferido mediante acto administrativo.

La vía judicial. Frente a toda decisión de la institución educativa cabe la vía judicial. Ya corresponde a los destinatarios hacer uso de ella o no en los términos que la ley establece.

Artículo 126 – Sanciones Disciplinarias. Las siguientes son las sanciones disciplinarias:

– Amonestación escrita en el observador del estudiante

– Jornada de reflexión en casa, según resolución rectoral.

– Firma de compromiso pedagógico por el estudiante y padres de familia.

– Temporalización asistida por el tiempo que se considere conveniente, según la falta y de acuerdo a la resolución rectoral.

– No renovación de matrícula para el grado y año siguientes.

– Cancelación de matrícula o exclusión de la institución educativa.

Parágrafo: Ante la ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, corresponde adoptar las medidas correctivas, es decir, adoptar las sanciones que correspondan a cada tipo de situaciones, teniendo en cuenta para cada caso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los factores atenuantes o agravantes de la responsabilidad del estudiante, todo ello enfocado en el respeto y observancia del debido proceso. Para ello se hace necesario tener claro cuál es el concepto de sanción.

Artículo 127 – Recursos del Proceso Disciplinario. Ante la adopción de cualquier sanción por Situaciones Tipo II o Tipo III proceden los recursos de reposición y de apelación.

Artículo 128 – Recurso de Reposición. Tiene como finalidad la manifestación de los elementos o pruebas que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en los hechos que motivaron la sanción. Este recurso se presenta ante el rector que emitió la sanción con el objeto de que la revise, modifique o revoque. El tiempo para interponer este recurso es de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la resolución rectoral.

Parágrafo: Este recurso debe presentarse siempre por escrito y los hechos que sustenten el recurso deberán dirigirse en forma seria y respetuosa y hacer alusión a hechos o pruebas que no se tuvieron en cuenta en el proceso y que desvirtúen la responsabilidad del estudiante en la falta valorada.

Artículo 129 – Recurso de Apelación. Este recurso se presenta ante el núcleo educativo o en su defecto ante la secretaria de educación con el fin de que lo modifique o revoque. En la resolución rectoral se debe expresar qué recursos se conceden y ante cuál autoridad.

Parágrafo: Para el caso de cancelación de la matrícula de un estudiante o negación de cupo escolar para el año siguiente, es de exclusiva competencia del Consejo Directivo.

Artículo 130 – Temporalización asistida. Es una estrategia que implementa la Institución Educativa para dar respuesta a las diversas situaciones problemáticas que presentan algunos estudiantes con discapacidad, TDAH o trastornos asociados que por sus condiciones particulares ya sean de orden biológico, psíquico y/o social, o porque ponen en riesgo su integridad o la de los demás, requieren flexibilización de la jornada escolar de manera parcial o total según lo requiera el caso.

Recibe la connotación de asistida porque debe haber un acompañamiento permanente, tanto de la institución como de los padres de familia y/o acudiente.

Temporalización semi-parcial. Se minimiza el tiempo de permanencia del estudiante después de haber reconocido en qué momento del día a él le cuesta más trabajo autorregularse, se podrá disminuir la jornada escolar, comenzando de 1 hora y máximo 4 horas al día. La familia debe recoger al estudiante en el establecimiento a la hora pactada, para terminar en el hogar la realización de las tareas escolares y la institución será la responsable de los procesos evaluativos del estudiante.

Temporalización parcial. Se minimiza el tiempo de permanencia del estudiante disminuyendo los días de asistencia a la institución educativa, esta modalidad comienza con 1 o 2 días a la semana; cuando se aumenta la temporalización a 3 días es porque se agotó el primer recurso de esta modalidad (1 o 2 días), y se realizó el proceso de seguimiento y evaluación correspondiente.

El estudiante debe ser recogido en la institución educativa y deberá cumplir con las actividades académicas faltantes en casa, la institución educativa en mutuo acuerdo con la familia serán los encargados de verificar que el estudiante si esté realizando las actividades, en el establecimiento los docentes estarán encargados de realizar los procesos evaluativos.

Temporalización total. El estudiante sólo asiste a la institución educativa a recibir y sustentar talleres dos veces por semana. La temporalización total se realiza cuando el uso de otras estrategias no fue efectivo para la modificación de la conducta.

Aetículo 131 -Consideraciones para la temporalización. La temporalización es para estudiantes que presente un diagnóstico de discapacidad o trastorno que afecte su autorregulación, comportamiento y convivencia con los demás, aquellos que generan serios problemas en las relaciones con los demás y aquellos que tienen una presunción diagnóstica con signos de alerta y factores de riesgo que comprometen su integridad física, psicológica y la de los demás.

Artículo 132: Protocolo. Estos son los pasos que se deben desarrollar para llevar a cabo la temporalización asistida:
– La temporalización se debe hacer por medio de una resolución rectoral.

– Se debe realizar luego de haber agotado otros recursos pedagógicos contemplados en el manual de convivencia, los propuestos por los profesionales de apoyo y los que el docente de aula haya implementado. Dicho proceso debe estar debidamente registrado en el observador del estudiante y con el visto bueno del comité de convivencia.

– Dicha estrategia se concibe como una alternativa de intervención pedagógica, más no como una sanción, puesto que pretende dar respuesta a una necesidad del estudiante.

– Es un requisito obligatorio la presencia del padre de familia o acudiente responsable para poder tomar la estrategia como medida de intervención.

– Es responsabilidad del docente enviar lo talleres y verificar que sean realizados y evaluados. Es responsabilidad de la familia realizar el acompañamiento permanente en casa.

– Esta estrategia debe ser evaluada de manera continua por parte del estudiante, el padre de familia o acudiente, el docente y directivos docentes, con el fin de determinar la calidad, equidad y pertinencia.

– Teniendo en cuenta los resultados del proceso del estudiante, después de realizar un debido seguimiento, se debe identificar si esta alternativa da respuesta a las necesidades del estudiante, si es necesario ampliar su vigencia o si el estudiante podrá ser reintegrado a la jornada académica regular en la institución educativa. 8. En cualquiera de los casos, las observaciones y pautas para el trabajo deben quedar por escrito

CAPITULO 14 –  ESTIMULOS ESCOLARES

Artículo 133 – Estímulos para los Estudiantes. Los estudiantes que sobresalgan por su desempeño académico o comportamental se harán merecedores de estímulos en cada trimestre académico o al finalizar el año lectivo según el caso. Se considerarán los siguientes estímulos:

– Izar el pabellón Nacional en los actos cívicos o culturales.

– Anotaciones positivas en la hoja de vida.

– Reconocimiento público en los actos culturales o cívicos de la institución.

– Reconocimiento a mejores puntajes en olimpiadas de conocimiento, pruebas Saber u otras donde obtenga un buen desempeño.

– Representar a la institución en eventos especiales.

Artículo 134 – Estímulos para los Padres, Madres de Familia o Acudientes. Los padres de familia serán estimulados de la siguiente manera:

– Reconocer verbal y públicamente el acompañamiento y empeño por sus hijos, cuando asisten a las reuniones programadas por la institución.

– Reconocer el aporte positivo que hagan en diferentes actividades, o su participación en diferentes instancias como: consejo de padres, consejo directivo, comité de convivencia, etc.

– Reconocer el entusiasmo y la dedicación con que participan y muestran sentido de pertenencia.

– Mención de honor para los padres de familia por el interés, responsabilidad y acompañamiento que demuestra en la educación de sus hijos.

– Representar a la institución en los eventos donde se requiera la asistencia de padres de familia.

– Reconocimiento en el acto institucional “Familia Centrista”.

– Participación en los eventos de comunidad.

Artículo 135 – Estímulos para Docentes. Los docentes de la institución educativa se podrán hacer acreedores a los siguientes estímulos:

– Reconocer su labor educativa desde la instancia directiva institucional y Secretaría de Educación.

– Recibir aval para postularse al Premio Ciudad de Medellín a la Calidad de la Educación y al Premio Compartir y demás menciones de las entidades oficiales.

– Reconocimiento público por su buen desempeño en el acto institucional “Noche de los mejores”.

– Permisos para estudios que lleven al mejoramiento de su desempeño y proyección personal.

– Lo dispuesto en el programa “Huellas con Talento”

CAPITULO 15 – ADMISIONES

Artículo 136 – Preámbulo. Para ingresar a la Institución Educativa Centro Educativo Caicedo, es necesario acreditar a través de padres o acudientes los documentos requeridos para la inscripción, con la debida aprobación de la solicitud de la matrícula; aceptar la filosofía, la misión y la visión del PEI, comprometiéndose a cumplir con las normas establecidas en el manual de convivencia.

Artículo 137 – Requisitos para ser admitido en alguno de los grados de Preescolar (Pre jardín, Jardín o Transición). Los siguientes son los requisitos para el grado transición:

– Tener la edad requerida por la ley.

– Presentar: Fotocopia de registro civil y dos fotografías tamaño 3×4.

– Fotocopia de carné de vacunación.

– Fotocopia del SISBEN o EPS.

– Fotocopia de la cédula de los padres o acudiente legal. (Autorización notariada si no es uno de los padres).

– Pre matrícula con datos debidamente diligenciados y actualizados.

– Asentar matrícula en el libro respectivo.

Artículo 138 – Requisitos para ser admitido en Primaria. Los siguientes son los requisitos para matricular en primaria:

– Registro civil o tarjeta de identidad (fotocopia)

– Certificado de transición o del grado anterior cursado.

– Cuatro fotos tamaño 3×4.

– Fotocopia del certificado del SISBEN o EPS.

– Hoja de vida, observador o ficha de seguimiento original.

– Fotocopia de la cédula de los padres o acudiente legal. (Autorización notariada si no es uno de los padres)

– Pre matrícula con datos debidamente diligenciados y actualizados.

– Asentar matrícula en el libro respectivo.

Estudiantes antiguos:
– Pre matrícula con datos debidamente diligenciados y actualizados.

– Boletín período final donde indica la promoción o no promoción.

– Asentar matrícula en el libro respectivo.

Artículo 139 – En el ámbito general. Los siguientes son aspectos generales:

– Para la admisión de estudiantes deberá tenerse en cuenta el número de cupos disponibles, sin que estos superen la capacidad de las aulas y la oferta educativa presentada a la secretaría de educación.

– Teniendo en cuenta el cupo máximo planteado en el punto anterior, se priorizará la admisión a cualquier grado.

– Tanto el estudiante como el padre de familia al firmar la matrícula, manifiestan que conocen y cumplirán con lo estipulado en el Manual de Convivencia Escolar y que por lo tanto se acogerá a las disposiciones allí establecidas.

– El rector y/o la comisión designada por el Consejo Directivo son las únicas autorizadas para negar o adjudicar los cupos, acogiendo los criterios y pautas establecidas por la Institución Educativa.

– Los estudiantes que tengan condiciones especiales deberán presentar los respectivos soportes de tal manera que la institución pueda continuar con sus procesos.

CAPÍTULO 16 – MECANISMOS DE COMUNICACIÓN Y DE PARTICIPACIÓN

Artículo 140 – Mecanismos de comunicación. El Colegio cuenta con una Oficina y funcionarios (coordinadora general, coordinador de convivencia y representante legal) dispuestos a atender las peticiones de padres, estudiantes y profesores que por alguna circunstancia requieren de sus servicios ya sea de forma presencial, telefónica, escrita (buzón) vía web.

Estos medios de información y comunicación, sirven de instrumentos efectivos para el libre pensamiento y la libre expresión de los integrantes de la comunidad educativa de la Institución, en el marco de la relación entre libertad y responsabilidad social señalada por la Constitución Política de Colombia.
Las carteleras. Contienen información de interés general de rápido acceso y de actualidad.

Sitio web corporativo. (www.centroeducativocaicedo.co). Es un medio dinámico e interactivo en el que se puede consultar la información institucional de carácter, académico, social, cultural y deportivo cronogramas, conocer la vida escolar, la gestión de calidad, los procesos de admisión y matrícula, así como las noticias y actividades destacadas del Colegio o que tienen relación con él.

– También utilizamos para nuestras  comunicaciones con padres y autoridades educativas el correo electrónico institucional.

– Aula virtual Apoyan con actividades interactivas la formación educativa presencial.

– La agenda escolar y cuaderno viajero (palabrario)

– Las circulares y comunicados que orientan la labor cotidiana con la garantía del conocimiento de las mismas por parte de las familias, docentes, y estudiantes.

Parágrafo: En el aspecto académico los padres y estudiantes podrán consultar en la página Institucional, tres cortes durante el periodo donde encontrarán las valoraciones que su hijo va obteniendo en el transcurso de cada periodo.

Artículo 141 – Instancias de participación. Estas fueron expuestas en la Ley General de Educación o Ley 115 de 1994, en el Decreto 1860, en el Decreto 1286 de 2005 y en el Proyecto Educativo Institucional.

Para promover la participación de los estudiantes padres, docentes y directivos, el Colegio cuenta con las siguientes instancias cuyos integrantes son elegidos por sus representados:

Equipo de Gestión: Rector, Coordinador general y de convivencia, Docente y Gerente institucional.

Consejo Directivo: Rector, dos representantes de docentes, dos representantes de los padres, un representante del sector productivo, un estudiante de último grado, un egresado

Consejo Académico: Director o su delegado, Coordinadora de convivencia, un representante Docente de cada una de las áreas del plan de estudios.

⦁ Consejo de Docentes: Rector o su delegada, Coordinador de convivencia y todos los docentes de tiempo completo que laboran en el colegio

Consejo de Padres: Dos representantes de los padres de familia de cada uno de los grados que funcionan en el Colegio.

Consejo Estudiantil: Un estudiante representante de cada uno de los grados que se cursan en el colegio

Comité de Convivencia: Rector, Personero escolar, Psicóloga, Coordinadora general, Coordinadora de convivencia, un representante del consejo de padres. El presidente del consejo estudiantil, dos docentes.

Comisiones de evaluación y promoción: Rector, hasta tres docentes de los grados que lo conforman y un padre de familia, elegido por el consejo de padres. (primaria: Grados 1°, 2° 3°;4° y 5° Preescolar: Pre jardín, Jardín y transición )

⦁ Consejo de clase: El representante de curso ante el Consejo estudiantil, el mediador de paz, dos estudiantes elegidos por sus compañeros mediante votación cerrada, y el Director de grupo.

Artículo 142 – Generalidades de las instancias de participación.

– El quórum de las diferentes instancias estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

– Cada instancia podrá invitar a otros miembros de la comunidad, que requiera en una sesión, para documentarse o enriquecer la información requerida para tal caso. Estos invitados participarán con voz pero sin voto en las decisiones a tomar.

– Las instancias mencionadas se conformarán atendiendo lo estipulado en las normas vigentes y dos de ellas (gestión y de clase) resultan de la necesidad de su instauración para proporcionar mayor concertación entre los integrantes.

– El Equipo de Gestión evaluará periódicamente la gestión de cada una de las instancias de participación para verificar el cumplimiento de sus funciones.

– Cuando se den la inhabilidad, el incumplimiento, o comportamientos inadecuados contemplados en el presente Manual de Convivencia, se podrá revocar el mandato de cualquiera de los miembros de una instancia de participación, cumpliendo los siguientes pasos:

– Por solicitud escrita, con las firmas de la mitad más uno de los integrantes de la instancia implicada.

– Por Resolución Rectoral, después de escuchar el concepto del Equipo de Gestión.

Artículo 143 – El rector. En lo referente al Sistema Nacional de Convivencia Escolar y a la formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, establecida por la Ley 1620 de 2013, el rector tendrá las siguientes responsabilidades:

– Liderar el Comité Escolar de Convivencia según lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de dicha Ley, en lo atinente a la atención integral para la convivencia escolar.

– Liderar la revisión y ajuste anuales del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

– Reportar los casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del Comité Escolar de Convivencia, de acuerdo con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral, y hacer seguimiento a dichos casos.

Artículo 144 – Equipo de Gestión. Es un organismo consultivo que asesora al rector en la dirección del Centro Educativo Caicedo y en la ejecución del Proyecto Educativo Institucional. Son funciones del Equipo de Gestión:

– Elaborar la estructura organizacional del Colegio.

– Establecer, supervisar y evaluar las políticas educativas del Colegio

– Fijar pautas para la ejecución de las estrategias del Proyecto Educativo Institucional

– Supervisar y evaluar la marcha cotidiana del Colegio, proponiendo directrices y ejecutando las tareas que le son propias con el propósito del mejoramiento continuo.

– Asesorar al Rector en la determinación de los criterios y políticas de admisión, evaluación y desvinculación de estudiantes, docentes y empleados en general.

– Analizar los casos de terminación o no renovación del Contrato de Cooperación Educativo

– Aprobar el Calendario Escolar, el Cronograma General y la articulación de las actividades del año escolar

– Atender a los problemas de la Comunidad Educativa planteando posibles soluciones.

– Conocer y favorecer el desarrollo del plan operativo y de mejoramiento anual

Artículo 145 – Consejo de clase. Los Consejos de Clase son organismos colegiados de los respectivos grupos de clase y tienen por objeto animar, promover y coordinar las propuestas orientadas al bienestar de los estudiantes del grupo respectivo y a su participación en la vida del Colegio.

Están conformados por los  elegidos por votación cerrada  y los invitados a las reuniones y tiene voz pero no voto.

Los estudiantes, para ser miembros del Consejo de Clase deben cumplir los siguientes requisitos:

– Mínimo un año de antigüedad en el Colegio

– Buen rendimiento académico

– Buenas relaciones interpersonales, enmarcadas por el respeto, la imparcialidad y el compromiso social y académico

– Capacidad de liderazgo

Las funciones del Consejo de Clase son:

– Favorecer el silencio de escucha, el diálogo y la cooperación con todos los miembros del grupo.

– Recibir propuestas e inquietudes, tratarlas en las reuniones y buscar acuerdo con respecto a ellas.

– Ser medio de solución y mediador de conflictos.

– Liderar las diferentes actividades que se programen en bien del grupo.

– Liderar y agilizar las campañas y propuestas recibidas desde las Áreas

– Construir, orientar, llevar a cabo y evaluar el proyecto de grupo.

– Buscar el mejoramiento continuo y la excelencia integral.

CAPÍTULO 18 – COSTOS EDUCATIVOS

Artículo 146 – Costos Educativos. El Artículo 183 de la Ley 115 de 1994, facultó al gobierno Nacional para regular cada año los cobros que puedan hacerse por el concepto de “Derechos Académicos” en los establecimientos educativos privados; definiendo escalas que tengan en cuenta el nivel socio-económico de los educandos, las variaciones en el costo de la vida, la composición familiar y los servicios complementarios de la Institución Educativa.

La institución se acoge lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en el decreto 4807 de diciembre 20 de 2011 y lo reglamentado por la Secretaría de Educación Municipal en las resoluciones 11904 de septiembre de 2011 y 01159 de enero de 2012, resolución 10672 del 09 de septiembre de 2014, resolución 11960 de 2015 por medio de las cuales regulan el proceso de adopción de las tarifas educativas y los cobros por concepto de derechos académicos y establecen condiciones de aplicación a Instituciones privadas y gratuidad a Instituciones oficiales.

Matrícula. Es la suma anticipada que se paga una vez al año en el momento de formalizar la vinculación del educando, al servicio educativo ofrecido por el Centro Educativo Caicedo o cuando esta vinculación se renueva y equivale a una décima parte de la tarifa anual que adopte el Colegio y que apruebe el Consejo Directivo.

Pensión. El valor es la suma anual que se paga por el derecho del estudiante a participar en el proceso formativo, durante el respectivo año académico. Su valor será igual a la tarifa anual que adopte el Colegio, menos la suma ya cobrada por concepto de Matrícula; los pagos se harán los 5 primeros días de cada mes y los que no paguen en la fecha estipulada se le cobrara un interés moratorio de acuerdo a la ley.

Cobros Periódicos. Son las sumas que se pagan mensualmente por los padres de familia o acudientes que voluntariamente los haya solicitado por concepto de Transporte, Refrigerios y otros servicios prestados por el colegio

Otros cobros. Son las sumas distintas a los anteriores conceptos, que se pagan una vez al año, ellos son:

Guías educativas: referida a la producción y reproducción de talleres, simulacros, guías, pruebas de competencias saber hacer, hojas de respuestas, quices, parciales, controles de lectura, evaluaciones de recuperación, planes caseros, actividades de inglés, olimpiadas matemáticas, ortográficas y demás, uso del aula virtual, matrices de desempeño, instructivos, evaluaciones institucionales, observador del estudiante, entre otros:

– Carnet estudiantil

– Agenda Escolar y Manual de Convivencia

– Salidas Pedagógicas

– Seguro de Accidentes

– Certificados y Constancias

– Actividades académicas en jornada complementaria (semilleros, deportes, artes, club)

– Proyectos complementarios (Necesidades educativas especiales)

– Innovación y desarrollos en TIC (plataformas especiales, sitioa web)

– Material bibliográfico y laboratorios.

Artículo 147: -De los textos y útiles escolares. En cuanto a textos y útiles escolares se hacen las siguientes precisiones de acuerdo a la ley 24 de 1987, la circular ministerial 02 de 2006 a la Ley 1269 de 2008 y la directiva Ministerial 07 de 2010:

– La institución educativa exige textos escolares para los estudiantes, éstos NO van a variar hasta después de tres (3) años contados a partir de la fecha de adopción de los mismos (Artículo 2 de la ley 24 de 1987).

– Las listas de útiles escolares serán avaladas por el Consejo Directivo de la Institución. Estas se darán a conocer cada año y se entregarán a los padres de familia en el momento de la matrícula (Parágrafo 1 del Artículo 1 de la ley 1269 de 2008). Como constancia de ello, se emitirá una resolución rectoral donde se exprese lo anterior. Para corroborar esto, ver la resolución rectoral correspondiente para el año lectivo.

– NO se exigirá a los padres de familia adquirir al inicio del año la totalidad de útiles escolares que fueron emitidos en la lista. Estos pueden ser adquiridos en la medida que sean requeridos para el desarrollo de las actividades escolares (Circular ministerial 02 de 2006).

– La Institución Educativa NO exige que los útiles escolares sean entregados a la institución. Estos serán administrados por los estudiantes. (Parágrafo 1 del Artículo 1 de la ley 1269 de 2008 y circular ministerial 02 de 2006).

– La Institución Educativa NO exigirá a los padres de familia la adquisición de útiles escolares de marca o de proveedores definidos. Los padres de familia serán los responsables de adquirirlos de acuerdo a sus posibilidades (Circular ministerial 02 de 2006

CAPITULO 19 – BIENESTAR ESTUDIANTIL

Artículo 148 – Bienestar Estudiantil. Tiene como misión procurar el bienestar de todos los estudiantes que pertenezcan a la institución educativa. Cuenta con apoyo psico – socio – pedagógico, actividades académicas y de recreación para dar respuesta  a las necesidades educativas de los estudiantes, en aras de favorecer sus procesos de formación integral. Esto se desarrolla a través de los diferentes Programas que se desarrollan en la institución.

Artículo 149  Tienda Escolar.
Espacio donde se vende a los niños pequeños dulces y postres de frutas. Se pretende para mediano plazo tener una tienda escolar con las siguientes características:
 
– Realizar un contrato por el año escolar y cumplirlo.

– Excelente calidad y presentación de los productos que ofrece a los estudiantes.

– Fijar en un lugar visible los precios de los productos

– Dar un buen trato a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.

– Ser ágiles en la atención, para evitar tumultos y aglomeraciones.

– Manejo de los artículos en buenas condiciones de higiene

– Limpieza de los utensilios en que se entregan los alimentos.-

– Que los productos que se vende contribuyan al balance nutricional del estudiante.

– Precios cómodos y accesibles a las necesidades de los estudiantes.

– Estar pendiente de las fechas de vencimiento y buen estado de los artículos.

– Mantener limpias las zonas de acceso a la tienda y sus alrededores.

⦁ No vender a los estudiantes en horas distintas al descanso.

Deberes de los Usuarios. Los estudiantes tendrán en cuenta las siguientes reglas para el uso adecuado de la tienda:

– Trato respetuoso para quienes lo atienden.

– Respetar los turnos y filas de atención.

– Hacer los reclamos con respeto, cuando sea necesario.

– Cuidar los envases de la tienda y devolverlos en buen estado.

– Sólo comprar en los descansos y horas autorizadas.

Artículo 150 – Pautas en Relación con el Cuidado del Medio Ambiente. El manejo de los residuos, el cuidado y respeto por los recursos naturales es un deber ser de todos los miembros de la comunidad educativa. Este se reforzará a través del proyecto ambiental “la huerta”. Se debe tener en cuenta lo siguiente:

– Sensibilización y formación a la comunidad frente al manejo adecuado de los residuos.

– Campañas para el manejo de residuos.

– Uso adecuado de los recipientes para la selección de residuos.

– Uso adecuado de los implementos y herramientas de aseo.

– Separación y/o clasificación de los residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos)

– Almacenamiento y reutilización de materiales reciclables.

– Seguimiento y evaluación del proceso.

– Sensibilización y formación frente al uso racional de los recursos y el cuidado del ambiente.

– Participación en campañas de prevención.

– Evitar el malgasto del agua.

– Uso adecuado de la luz eléctrica.

– Respetar los animales que estén en la institución.

– Cuidado de las plantas

– Informar sobre daños energéticos y de plomería, entre otros.

Artículo 151 – Servicio de Biblioteca. La biblioteca es uno de los servicios que benefician a los estudiantes y que permite el préstamo de libros para complementar los procesos académicos y formativos.

Objetivos. Son objetivos de la biblioteca de la Institución Educativa:

– Facilitar a los usuarios el acceso a las fuentes de información bibliográfica en todas las áreas del conocimiento.

– Conservar, preservar y difundir el patrimonio bibliográfico adquirido o producido por la Institución.

– Proyectar los servicios de la biblioteca a la comunidad educativa

– Realizar intercambios bibliográficos y de información con otros centros similares.

Usuarios. Son usuarios autorizados para utilizar los servicios de la biblioteca:

– El personal docente e investigador -e la institución.

– El personal de administración y de servicios académicos.

– Los estudiantes de la Institución con matrícula vigente.

– Los egresados de la institución, pero sólo para consulta en sala

– Los padres de familia o acudientes y comunidad en general que lo solicite.

Aclaración: La biblioteca de la institución educativa se reserva la facultad de limitar o impedir el acceso a los recintos bibliotecarios a personas ajenas a la comunidad, cuando las circunstancias así lo ameriten.

Deberes de los Usuarios.
Son deberes de los usuarios de la biblioteca:

– Conocer y respetar el reglamento vigente donde la biblioteca establece sus condiciones y normativas para garantizar la excelencia en el servicio.

– Conocer y respetar los horarios de atención.

– Identificarse con su carné actualizado al momento de solicitar cualquier servicio o cuando sea requerido por el encargado.

– Informar sobre el mal uso de los servicios de la biblioteca por parte de los usuarios y sobre las deficiencias que se presenten en el servicio por parte de los empleados.

– Realizar las búsquedas mediante la utilización de las terminales de consulta ubicadas en el área de circulación y préstamo.

– Diligenciar los formatos establecidos para el uso de los servicios de la biblioteca. h.

– Responsabilizarse de las condiciones físicas del material que le haya sido facilitado, por los plazos de préstamo y las sanciones establecidas.

– Dar buen uso y manejo de los materiales bibliográficos y demás elementos de la biblioteca. La pérdida o deterioro de los mismos obliga a los usuarios a reponerlos.

– Mantener los buenos modales y el máximo de silencio para crear un ambiente propicio de estudio e investigación.

Comportamiento en la Biblioteca. Los siguientes, son los comportamientos que se pueden manifestar en la biblioteca:

– Evitar comer en la biblioteca.

– Hablar siempre en voz baja para que no se interrumpa el trabajo de las demás personas que se encuentran en la biblioteca.

– Evitar rayar los libros, las sillas, las mesas y las paredes.

– La basura debe ser arrojada a la papelera y no al piso (papeles y virutas de lápiz).

– Entregar los libros al encargado o dejarlos donde se les solicite.

NOTAS:

– Cuando un profesor utilice un texto como guía de consulta, no se prestará ningún ejemplar para la casa, sólo se harán las consultas en la sala de la biblioteca.

– Cuando de un texto sólo hay dos o tres ejemplares no se prestarán para la casa, serán considerados material de reserva.

– Los profesores previamente deberán reservar horario para trabajar en la biblioteca con su grupo, para evitar que se choquen horarios.

Servicio de Préstamo. Este servicio se efectuará según el tipo de préstamo y teniendo en cuenta las siguientes normas:⦁ Préstamo en la sala: ⦁ Los equipos portátiles solo se prestarán para trabajo en sala. Ninguna persona podrá retirarlo de la biblioteca.

⦁ Son de carácter exclusivo de este tipo de préstamo las colecciones de referencia y los materiales considerados de reserva.

⦁ El material prestado para consulta en sala debe ser regresado el mismo día del préstamo y podrá ser retirado de la biblioteca para fotocopia o consulta en las aulas, con previa autorización.

Préstamo a domicilio. El préstamo a domicilio será únicamente por tres días, renovables siempre por un tiempo igual. Cada usuario podrá tener en su poder, una unidad de material bibliográfico. Los materiales bibliográficos de los cuales se tiene un sólo ejemplar en existencia, se consideran material de reserva y su préstamo es exclusivo para consulta en sala.

Artículo 152 – Servicios de Sala de Informática. Las siguientes son los derechos deberes y sanciones con el uso de las salas de informática:

Derechos de los Usuarios:
– Recibir de acuerdo a la intensidad horaria las clases de informática establecidas en el Plan de Estudios y el horario.

– Ingresar a la sala de informática bajosupervisión de un docente en el horario establecido.

– Recibir un buen trato de parte de los profesores y directivos.

Deberes de los Usuarios:

– Proteger y dar uso adecuado a los implementos de la sala de informática.

– Dar buen trato durante las clases a los docentes y compañeros.

– Abstenerse de consumir alimentos en la sala de informática.

– Responder a los daños ocasionados a los equipos.

– Contribuir con el aseo de la sala de informática.

Acción Pedagógica: Se establecen las siguientes acciones pedagógicas para los usuarios de la sala de informática que cometan alguna infracción:
– Amonestación verbal.

– Amonestación escrita.

–  Por reiteración en las faltas será suspendido de la clase de informática.

– Cuando el estudiante haya ocasionado daños en los equipos de cómputo, deberá reparar el daño.

Parágrafo: Además de lo expuesto en el presente artículo, se debe tener en cuenta el protocolo establecido por los responsables de la sala de informática.

Artículo 153 – Plan de Comunicaciones. La comunicación tanto interna como externa, se refiere al conjunto de estrategias y medios para difundir la información concerniente al funcionamiento del Colegio, al logro de los objetivos propuestos, al desarrollo de buenas prácticas y a las oportunidades de mejora identificadas.

Los procesos de comunicación están sujetos a diversas variables que deben ser manejadas a través de una óptima planificación que vaya acorde con las necesidades de la Institución.

Es por esto, que se hace necesario implementar un Plan de Comunicaciones que se convierta en una carta de navegación para guiar los procesos de comunicación, en pro de un adecuado ambiente laboral, académico y administrativo, garantizando el sentido de pertenencia de la comunidad educativa y permitiendo la consolidación de la imagen corporativa institucional.

– En las reuniones del Gobierno Escolar se canalizará la información y las decisiones, dejando constancia en actas y definiendo cómo se divulgará a la comunidad. Cada integrante de los diferentes estamentos que conforman el Gobierno Escolar será el vocero directo de cada uno de sus representados. Los directores de grupos serán voceros directos de los estudiantes.

Equipo de comunicaciones. El equipo de comunicaciones debe estar formado por al menos una auxiliar administrativa de la institución, docentes que pertenezcan a la gestión directiva, estudiantes, y un directivo.

Mecanismos de comunicación institucional. Son medios utilizados para la comunicación institucional. La Institución cuenta con los siguientes:

Correo Institucional. Se cuenta con correos electrónicos institucional es. Todos los miembros de la institución deben contar con un correo electrónico que les permita recibir t enviar correos relacionados con la docencia.

Carteleras institucionales. Ubicadas en puntos estratégicos de la institución y con una rotación al menos mensual. Deben ser llamativas y dinámicas, con información de interés académico, cultural y en general manejadas por el colectivo de comunicaciones.

En las carteleras ubicadas en la institución se debe publicar información actualizada y pertinente al día a día de la comunidad educativa, con relación a las diferentes áreas del conocimiento.

Sitio Web. Un espacio digital que posicione el Centro Educativo Caicedo en la ciudad y el país, que se nutra con el quehacer diario y esté permanentemente actualizado. Este es nuestro dominio web:  www.centroeducativocaicedo.co

Buzón de sugerencias. Espacio para que todos los miembros de la comunidad puedan plantear sus comentarios, quejas, inquietudes y sugerencias. Es necesario diseñar una campaña para fomentar y fortalecer el uso de este medio.

Emisora interna (La Voz de los Niños). La emisora tiene como fin ser uno de los canales de difusión de la institución, a través de la cual se divulga toda la información que sea de interés general. Usada para comunicación interna de mensajes, reflexiones, amenizar los descansos, cambios de clases, etc.

Comunicados internos y externos. Se entienden por comunicados internos y externos todos aquellos mensajes que genera la institución educativa desde su administración (Circulares, boletines, cartas, citaciones, autorizaciones, correos electrónicos).

Cronograma anual. Desde comienzos del año escolar se debe elaborar y presentar a la comunidad educativa un cronograma anual de actividades (cabe anotar que es flexible y sujeto a cambios), el cual debe estar ubicado en una zona visible de la institución y debe ser enviado por correo electrónico cada vez que haya una actualización.

Redes sociales. Espacios virtuales pertinentes para dar a conocer las actividades institucionales. El equipo de comunicaciones junto al equipo directivo pueden definir cuáles de ellas serán usadas.

Formatos y talonarios institucionales. Son medios institucionales que favorecen la uniformidad, estética e identidad institucional. Se deben establecer unos criterios básicos para la creación de los formatos, tales como: tipo y tamaño de letra, diseño de página, ubicación del logo, encabezado y pie de página. Se debe garantizar la apropiación y el uso de los mismos.

CAPITULO 20 – SERVICIO SOCIAL “INFANCIA MISIONERA”

Artículo 154 – Servicio Social del Estudiante. Como el Centro Educativo Caicedo ofrece los grados de preescolar y primaria, los estudiantes del grado quinto deben realizar el servicio social, para lo que henos creado el Programa Infancia Misionera, donde los estudiantes tendrán la función de cooperadores.

Para la inscripción se convoca a reunión al grupo de estudiantes de Quinto y se les presentan las opciones y el reglamento para la prestación del servicio social.

Objetivo. Integrar a los estudiantes del grados Quinto al trabajo con la comunidad desde la vinculación a las gestiones institucionales para la implementación de los programas y proyectos, fomentando los valores de solidaridad, responsabilidad y cooperación.

Procedimientos para la prestación del servicio social en la Institución Educativa. El Colegio provee al estudiante de los formatos necesarios.

Artículo 155 – Perfiles para la prestación del servicio social estudiantil en el Colegio. En el presente manual se señala que el servicio social estudiantil se debe presentar en procesos o proyectos al interior de la Institución Educativa. Para esto se definen unos perfiles que le permitan al estudiante seleccionar una opción para la prestación según sus competencias.

Acompañamiento a proyectos institucionales: (Tiempo libre, PRAES, Educación Vial).

– Se requieren jóvenes responsables, dinámicos, capaces de trabajar autónomamente en tareas que se le asignen según el proyecto.

– Acompañamiento a proyectos de aula y áreas (refuerzo académico, fomento de actividades intelectuales, recreación dirigida, fomento de actividades lúdicas y recreativas). Se requieren jóvenes responsables y dinámicos que tengan buena disposición con los estudiantes, que asuman la norma con facilidad y lo proyecten al grupo que acompañen.

— Apoyo a coordinaciones (servicio comunitario, fomento de actividades prácticas e intelectuales). Se requieren jóvenes responsables, dinámicos y, organizados, con habilidad para organizar, dinamizar y sistematizar las tareas que se le plantean.

⦁ Apoyo a procesos de biblioteca: (servicio comunitario, fomento de actividades prácticas e intelectuales, apoyo a actividades en la promoción de lectura, organización y orientación en el servicio de biblioteca). Se requieren jóvenes responsables, dinámicos y organizados, que les guste la lectura, con habilidad para organizar, dinamizar y sistematizar las tareas que se le plantean.

CAPITULO 21 – DISPOSICIONES FINALES

Artículo 156 – Metodología para revisar, ajustar y mejorar el Manual de Convivencia Escolar. Para revisar, ajustar y mejorar este  Manual de Convivencia se deberá hacer el siguiente proceso:

– Presentar por escrito ante el rector del Centro Educativo Caicedo las propuestas de cambio, adición o eliminación de contenidos del documentos.

Parágrafo: Los padres y estudiantes podrán consultar en el sitio web institucional www.centroeducativocaicedo.co, el texto del Manual de Convivencia Escolar y sugerir sus propuesta de cambio y/o adición.

– El rector oficiará al comité escolar de convivencia para que reciba las propuestas presentadas y sean sometidas a discusión para revisar, ajustar y mejorar el documento.

– El Comité de Convivencia Escolar presentará al Consejo Directivo y rector para su debate las mejoras hechas al documento, quién modificará (si es del caso) y aprobará.

– Expedir documento integral sustentado con acuerdo del Consejo Directivo de aprobación de los cambios, adiciones o eliminaciones hechas al Manual de Convivencia Escolar.

– Expedir resolución rectoral en consecuencia del acuerdo firmado por el Consejo Directivo.

– Socializar con la comunidad educativa el nuevo documento y/o las mejoras hechas al mismo.

Artículo 157 – Estrategias Pedagógicas para divulgar y socializar el Manual de Convivencia Escolar. La institución Educativa realizará las siguientes acciones para divulgar y socializar el Manual de Convivencia Escolar:

– Publicación del documento en el sitio web institucional.

– Usar los medios de comunicación que posee el Centro Educativo Caicedo.

– Exposición de apartes del documento en las carteleras institucionales.

– Entrega física del Manual de Convivencia Escolar a los estudiantes y padres de familia y/o acudientes en el momento de la matrícula.

– Socialización con los padres y acudientes en las asambleas de padres y reuniones por grupos.

⦁ Socialización con los estudiantes al inicio del año escolar y periódicamente a través de los espacios dispuestos por la institución para tal fin.

– Envío a los correos electrónicos de padres de familia y acudientes que así lo deseen.-

– Hacer encuestas de percepción sobre el Manual de Convivencia Escolar al finalizar cada año escolar.

– Tomar como fuente de información y de mejoramiento del documento y de  la información recolectada en las encuestas de percepción.

Artículo 158 – Aprobación y vigencia. El presente Manual de Convivencia fue revisado, aprobado y adoptado por el Consejo Directivo del Centro Educativo Caicedo, según consta en el Acuerdo No. 30 del 14 junio de 2017, deroga el anterior en todas sus partes y tiene vigencia desde el año lectivo 2018.